NUÑEZ DIAZ PAULA ALEXANDRA C/ PRADO MARIANA CECILIA S/ ACCION REIVINDICATORIA
La acción reivindicatoria de Paula Alexandra Nuñez Diaz fue rechazada por la Justicia de Moreno, al considerar que la demandante, tras entregarle voluntariamente la posesión en la compraventa, no logró demostrar la rescisión judicial del acto que causó la pérdida de su posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Paula Alexandra Nuñez Diaz, demanda la restitución del inmueble sito en Loyola 5522, Moreno, alegando que rescindió el contrato de compraventa celebrado con Mariana Cecilia Prado, quien comenzó a ocupar el inmueble al momento de la venta, abonando solo 15 de 35 cuotas.
- La demandada, Mariana Cecilia Prado, no contestó la demanda, por lo que se le dio por perdido su derecho a hacerlo, y se presume su aceptación de los hechos y documentos aportados.
- El tribunal analizó que la actora entregó voluntariamente la posesión en virtud del boleto de compraventa, y que la rescisión del contrato no fue judicialmente declarada, por lo que no se configuró la pérdida de la posesión que habilite la acción reivindicatoria.
- El tribunal sostuvo que: "No cabe la acción (reivindicatoria) si únicamente medió un desprendimiento voluntario de la posesión, como cuando se entrega la cosa con motivo de una compraventa, pues no habría entonces "pérdida" de ésta, como impone el art. 2758 del Código Civil".
- También afirmó que la carta documento que invoca la actora no constituye una declaración judicial de nulidad o rescisión del acto, por lo cual no se configura la causa de la acción reivindicatoria.
- La sentencia resaltó que la inacción de la demandada, pese a estar debidamente notificada, genera la presunción de aceptación de los hechos y documentos, y que la acción debe ser rechazada por no acreditarse la pérdida de la posesión mediante declaración judicial.
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