MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ RODRIGUEZ ARTURI ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO
Sentencia que ordena la ejecución por apremio por deuda de tasa municipal en favor de la Municipalidad de Moreno contra Alejandro Daniel Rodríguez Arturi, confirmando la liquidación y costas, y dejando sin expresión de agravios si la sentencia puede ser apelada o no.
La Municipalidad de Moreno inició una acción de cobro mediante ejecución por apremio contra Alejandro Daniel Rodríguez Arturi por una deuda de $1.242.204,81 en concepto de Tasa por Servicios Generales, Plan 2022, Protección, Salud. La demanda se fundamentó en la omisión de oposición de excepciones por parte del ejecutado, y en la constatación de la deuda, cuya intimación de pago fue practicada en el domicilio del demandado. La sentencia ordena el embargo y ejecución forzada del demandado para el pago del capital reclamado más los intereses conforme a las ordenanzas municipales vigentes, imponiendo las costas al vencido y dejando pendiente la regulación de honorarios para el momento oportuno. La juez destaca que la parte demandada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que se configura la procedencia del apremio. La sentencia también deja establecido que el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y que la ejecución continuará hasta el pago total.
Fundamentos principales:
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. ART.7 LEY 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC).-
Déjese constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle ALMAFUERTE 3901 UF 1545
- MORENO.
- (Resol. SCBA 2514).
Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.), difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14967)."
Incluyen además la orden de seguir adelante con la ejecución hasta que el demandado pague en su totalidad y la declaración de constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
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