C.M.B.U. S/ ABRIGO
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de estado de adoptabilidad del niño B.U.C.M., considerando que no se lograron resultados favorables en las intervenciones y que la progenitora no mostró capacidad ni compromiso suficiente para garantizar su cuidado, priorizando el interés superior del niño.
El actor, C.M.B.U., demanda la declaración de adoptabilidad del menor B.U.C.M., nacido el 02.12.2022, sin reconocimiento paterno, en el contexto de una medida de protección especial (abrigo) dispuesta por el Servicio Local de Protección. La sentencia de primera instancia declaró al niño en estado de adoptabilidad, privando a la progenitora de la responsabilidad parental, tras un prolongado proceso de intervenciones y evaluaciones que demostraron la imposibilidad de revertir las causas que motivaron la medida. La sentencia fundamenta su decisión en que la progenitora no logró sostener un vínculo responsable ni garantizar las condiciones básicas del niño, pese a las estrategias y acompañamiento del sistema de protección. La Cámara confirma la decisión, destacando que las medidas de abrigo y las intervenciones no lograron modificar la situación de vulnerabilidad del menor ni de la progenitora, y que la prioridad del interés superior del niño implica garantizarle un entorno estable y seguro, por lo que la adopción resulta la opción más conveniente. Se mencionan los antecedentes de intervenciones previas, diagnósticos de salud, dificultades de la progenitora, y la imposibilidad de restablecer el vínculo en un contexto que no garantiza el bienestar del niño. La resolución también confirma la suspensión del régimen de contacto materno-filial, en atención al interés superior del niño y a la falta de condiciones para su revinculación segura, considerando la historia de incumplimientos y conflictos. La sentencia enfatiza que los derechos del niño prevalecen sobre los intereses de la progenitora, y que la decisión se ajusta a los principios del sistema de protección y a la normativa vigente, en especial la ley 26.061, el Código Civil y Comercial, y la Convención de los Derechos del Niño.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: