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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ, ROBERTO SILVANO BERNABE S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena remitir el expediente al tribunal de origen para que evalúe la omisión en el pronunciamiento sobre la tasa de interés pactada en el contrato de mutuo, manteniendo la validez del reclamo por la suma de $6.779,22.

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La entidad bancaria apeló la sentencia que hizo lugar a un cobro ejecutivo en favor del demandante por $6.779,22, con tasas de interés del 37,25% anual y punitorios del 50%. La apelante cuestionó la decisión del tribunal de primera instancia por no haber considerado la tasa de interés variable y las cláusulas específicas del contrato que autorizan la capitalización y la aplicación de tasas moratorias. La Sala observó que la sentencia de primera instancia omitió pronunciarse sobre la tasa de interés pactada en la cláusula quinta del contrato de mutuo, lo cual constituye una omisión que debe ser subsanada en la instancia de origen, en virtud del art. 273 del C.P.C.C. La Cámara decidió, en consecuencia, reenviar el expediente al tribunal de grado para que evalúe y se expida respecto a dicha cuestión, sin costas dada la naturaleza del fallo. La sentencia destaca que la omisión afecta derechos de las partes en un contexto de alta inflación y que la alzada no puede suplir la omisión en resoluciones interlocutorias que no son definitivas, pero sí en sentencias definitivas cuando se concedió recurso en relación.

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