"P., R. G. C/ V., M. T. S/ ALIMENTOS"
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 15% de los haberes jubilatorios de la abuela en favor de sus nietos, rechazando los agravios sobre monto y declarándose desierta la apelación de la demandada. La decisión se fundamenta en el principio de solidaridad familiar y la vulnerabilidad de la abuela.
La actora, R. G. P., demanda a su madre, M. T. V., por alimentos en favor de sus nietos, solicitando un incremento en la cuota fijada en primera instancia, argumentando que el monto es insuficiente ante el costo de vida actual y que la abuela percibe ingresos limitados y vive en condiciones precarias. La sentencia de primera instancia, dictada el 30.05.2024, fijó una cuota del 15% de los haberes jubilatorios de la abuela, imponiendo costas y regulando honorarios. La actora apeló, cuestionando el monto y la insuficiencia de la prestación, pero la Cámara, tras analizar la situación socioeconómica de la abuela, concluyó que la cuota establecida resulta adecuada y que la situación de vulnerabilidad de la abuela justifica mantenerla en ese monto, en línea con la normativa del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia sobre la responsabilidad subsidiaria de los abuelos. La demandada interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto por considerar que no presentó agravios en tiempo y forma, y que la apelación de la actora debe ser desestimada por no existir motivos suficientes para modificar la sentencia. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos, con costas a la parte apoderada vencida y regulando honorarios en consecuencia.
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