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TALLERES METALURGICOS CONCETTI S.C.A. Y OTRO S/ QUIEBRA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirmó la remoción del síndico por incumplimientos reiterados y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no responder a las intimaciones judiciales y dejar sin impulsar acciones clave en el proceso de quiebra.

Recurso de apelacion Responsabilidad Incumplimiento Negligencia Quiebra Proceso concursal Sancion disciplinaria Remocion de sindico Intimaciones judiciales Judicial.

La causa "TALLERES METALURGICOS CONCETTI S.C.A. Y OTRO S/ QUIEBRA" fue recurrida por el síndico, quien alegó la complejidad del proceso y las tareas de depuración de bienes, pero la Cámara consideró que sus reiterados incumplimientos en responder a las intimaciones y en impulsar las actuaciones, pese a las advertencias y apercibimientos, justifican la remoción. La sentencia detalló que el síndico actuó de manera negligente, omitiendo responder a múltiples requerimientos para la conservación de bienes y el cumplimiento de su función, lo cual fue considerado suficiente para aplicar la sanción de remoción. La Cámara fundamentó que la ley de concursos prevé sanciones disciplinarias proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y que en este caso, la conducta del síndico constituyó una falta grave que ameritó su remoción, incluso en presencia de alegaciones de complejidad o de tareas que, en realidad, corresponden a su responsabilidad. La resolución además citó jurisprudencia y doctrina que respaldan la potestad del juez para sancionar conductas negligentes del síndico, en aras de garantizar la eficacia y transparencia del proceso concursal.

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