TALLERES METALURGICOS CONCETTI S.C.A. Y OTRO S/ QUIEBRA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirmó la remoción del síndico por incumplimientos reiterados y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, al no responder a las intimaciones judiciales y dejar sin impulsar acciones clave en el proceso de quiebra.
La causa "TALLERES METALURGICOS CONCETTI S.C.A. Y OTRO S/ QUIEBRA" fue recurrida por el síndico, quien alegó la complejidad del proceso y las tareas de depuración de bienes, pero la Cámara consideró que sus reiterados incumplimientos en responder a las intimaciones y en impulsar las actuaciones, pese a las advertencias y apercibimientos, justifican la remoción. La sentencia detalló que el síndico actuó de manera negligente, omitiendo responder a múltiples requerimientos para la conservación de bienes y el cumplimiento de su función, lo cual fue considerado suficiente para aplicar la sanción de remoción. La Cámara fundamentó que la ley de concursos prevé sanciones disciplinarias proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y que en este caso, la conducta del síndico constituyó una falta grave que ameritó su remoción, incluso en presencia de alegaciones de complejidad o de tareas que, en realidad, corresponden a su responsabilidad. La resolución además citó jurisprudencia y doctrina que respaldan la potestad del juez para sancionar conductas negligentes del síndico, en aras de garantizar la eficacia y transparencia del proceso concursal.
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