PILMAN S.A. C/ SANCHEZ DORA MARTHA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia fue aclarada en cuanto a la fecha de devengo de los intereses en un proceso de cobro ejecutivo. El tribunal rectificó que los intereses deben calcularse desde la fecha de libramiento del pagaré, no desde la fecha de mora, y confirmó la legalidad de la capitalización periódica de intereses solicitada en el recurso de apelación.
La parte actora, PILMAN S.A., demanda a SANCHEZ DORA MARTHA en un expediente de cobro ejecutivo, reclamando intereses y capital del pagaré vencido. La sentencia original estableció que los intereses debían calcularse desde la fecha de mora (1/10/21). La defensa solicitó aclaración respecto a la fecha de devengo y la capitalización de intereses. El tribunal, tras revisar el informe del sistema informático y los argumentos de las partes, rectificó la sentencia en cuanto a la fecha de interés, estableciendo que debe ser desde la fecha de libramiento del pagaré (1/11/18), y rechazó la solicitud de capitalización periódica, considerando que la sentencia previa resultaba ajustada a derecho. La apelación fue concedida y elevada a instancia superior, confirmando la decisión en su fondo.
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