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PALACIO LOANA C/ LAZARTE NEHUEN SEBASTIAN S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tandil confirma la sentencia que condenó a Lazarte a pagar más de 5 millones de pesos por daños en un accidente de tránsito, manteniendo la responsabilidad del demandado y ajustando los intereses a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho.

La accionante, Loana Palacio, demanda a Nehuen Sebastián Lazarte por daños derivados de un accidente ocurrido el 9 de julio de 2022 en Tandil, que involucró a la pick-up Peugeot 504 del demandado y un vehículo Volkswagen Suran propiedad de su hermana. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Lazarte a pagar $5.008.627, más intereses. El demandado interpuso recurso de apelación alegando, entre otros aspectos, que la responsabilidad se basa exclusivamente en la pericia accidentológica, cuestionando su validez y señalando negligencias de la conductora del vehículo afectado. La Cámara rechazó estos agravios, sosteniendo que la responsabilidad objetiva se encuentra adecuadamente fundamenteada en la pericia, que la prioridad de paso en la encrucijada fue respetada por Lazarte, y que las eximentes invocadas no logran desvirtuar la responsabilidad. Asimismo, el tribunal revisó y ajustó los intereses, adoptando una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho, y confirmó la condena en los demás aspectos respecto a los rubros indemnizatorios. La sentencia fue confirmada en lo sustancial, modificándose únicamente el método de cálculo de intereses y su tasa. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La responsabilidad en materia de accidentes de tránsito, en virtud de la normativa vigente (Ley 24.449 y adhesiones provinciales), se basa en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa, sin necesidad de probar culpa, sino la existencia del daño, la relación causal y el carácter de responsable. La prioridad de paso en encrucijadas implica que el conductor que viene por la derecha tiene la obligación de ceder el paso, siendo presunción de responsabilidad del que viola esa norma, salvo prueba en contrario que demuestre que pudo evitar el accidente. En el caso, la pericia accidentológica fue fundada en principios científicos y técnicas reconocidas, y su conclusión que determina a Lazarte como responsable directo del siniestro fue debidamente fundamentada y concordante con las demás constancias del proceso. La impugnación del informe por parte del apelante no logra desvirtuar la prueba pericial, que se ajusta a la normativa procesal y a los principios de sana crítica. Respecto a los agravios sobre la cuantificación del daño y los rubros indemnizatorios, la Cámara observa que la valoración de la prueba se encuentra fundada en informes técnicos y en la valoración del juz

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