MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ CHAZARRETA RAUL MARTIN Y OTRO/A S/ APREMIO
La sentencia ordena la ejecución por vía de apremio para cobrar la deuda de tasas por patentes de vehículos, imponiendo las costas al ejecutado y constituyendo su domicilio en los estrados del juzgado. La resolución se basa en la falta de excepciones legítimas del demandado y en la ley 13406.
Quién demanda: Municipalidad de Moreno
A quién se demanda: Raúl Martin Chazarreta
Qué se reclama: Cobro de deuda por tasa de patentes de vehículos, monto de $291.365,26, más intereses conforme a la ordenanza municipal y orden de ejecución por apremio.
Qué se resolvió: Se ordenó la ejecución por apremio hasta que el demandado pague la suma reclamada, se impusieron costas al ejecutado, y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado. La sentencia fundamenta que el demandado no opuso excepciones y que la intimación de pago fue válida en su domicilio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR PATENTES DE VEHICULOS, dejándose constancia que el certificado de deuda que he tenido a mi vista digitalmente y se encuentra agregado al escrito electrónico del 10/12/24."
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. art.7 ley 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC)."
"Déjese constancia que la intimación de pago se efectúo en el domicilio denunciado de la ejecutada, sito en la calle HONDURAS 6974, de MORENO .
- (Resol. SCBA 2514)."
"Por ello, a mérito de las consideraciones que anteceden y en orden a lo dispuesto arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado RAUL MARTIN CHAZARRETA haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 26/100 (291.365,26) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406).
2) Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51
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