LUMERMAN MARIO ALBERTO C/ DIAZ PARCERO JESUS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El tribunal declaró fundada la acción de usucapión promovida por Lumerman y ordenó la inscripción del dominio a su favor por prescripción adquisitiva. La decisión se basó en la prueba suficiente de posesión pública, pacífica y continua durante más de 20 años, y la inexistencia de oposición válida por parte de los titulares dominiales.
El actor, Mario Alberto Lumerman, promovió demanda de usucapión sobre un inmueble en Moreno, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1998, tras adquirir el inmueble mediante boleto de compraventa a Celiar Azambuya. La demanda fue contestada por los herederos de Manuel Lema Mouzo, quienes no comparecieron posteriormente. La prueba testimonial, documental y la inspección ocular acreditaron la posesión del actor durante más de 20 años, con mejoras y uso público. La sentencia concluyó que Lumerman cumplió con los requisitos legales para la adquisición del dominio por prescripción, fijando como fecha de inicio del plazo el 12 de septiembre de 2019, y ordenó la inscripción del dominio a su favor. Se declaró la rebeldía de los demandados y herederas, y se impusieron las costas a la parte vencida. La decisión se fundamentó en que la posesión fue ejercida de modo público, pacífico y continuo, conforme a los arts. 2371, 2373, 4015 y 4016 del Código Civil, y en la prueba acreditada en autos, incluyendo testimonios y documentación que evidencian la conducta de posesión durante más de 20 años, en línea con la normativa vigente y la doctrina aplicable.
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