MUSSARI EMILIA Y OTROS C/ EMER SALUD 24 S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación judicial de acuerdo transaccional en proceso por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso el desistimiento de acciones, estableció costas a cargo de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada y reguló honorarios de los letrados y mediador, considerando la equidad y las disposiciones legales aplicables.
La sentencia homologó un acuerdo transaccional celebrado el 13/06/2025 entre las partes en un proceso por daños y perjuicios por accidente automotor. La homologación se fundamenta en que la voluntad de las partes fue expresada sin vicios y en conformidad con los arts. 959, 1021, 1061 del Código Civil y Com. y los arts. 1642, 1643, 838 y 850 del Código Civil. La resolución destaca que las partes han solicitado la homologación conforme al art. 308 del C.P.C.C., y que las costas serán soportadas por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en cumplimiento del acuerdo. Además, se regulan los honorarios de los abogados y mediador, ajustados a la ley y a la equidad, considerando la naturaleza del trabajo y la intervención del mediador, en suma total de aproximadamente 16 millones de pesos para los letrados y 157,30 IUS para el mediador, con inclusión de los porcentajes de ley. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com.) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: Homologo lo acordado por las partes con fecha 13/06/2025." "Se ha sostenido para ello que: '... la naturaleza de la actuación del mediador habrá de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso, considerando que, mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos se dá durante todas las etapas del juicio, desde el comienzo hasta su finalización'." "Y a la que cabe agregar también la actuación de los peritos designados... en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE IUS CON TREINTA CÉNTIMO (157.30 IUS)." Disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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