MUSSARI EMILIA Y OTROS C/ EMER SALUD 24 S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La homologación del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en el expediente de daños y perjuicios por accidente automovilístico. La Cámara homologó el acuerdo, ordenó el desistimiento de acciones y estableció las costas y honorarios de acuerdo a lo pactado, justificando la decisión en la voluntariedad y ausencia de vicios en el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo transaccional celebrado entre Emilia Mussari y otros como demandantes y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada como demandada, en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La decisión fue fundamentada en que la transacción reflejaba la voluntad expresa de las partes, sin vicios que afectaran su validez, y en el cumplimiento de los requisitos legales y procesales establecidos en los arts. 959, 1021, 1061 del Código Civil y Com. y en los arts. 1642, 1643, 838 y 850 del Código Civil. La homologación incluye el reconocimiento del desistimiento de toda acción o derecho por parte de la actora, la imposición de costas a la parte aseguradora y la regulación de honorarios de los abogados y mediador, ajustados a las pautas de equidad y las disposiciones legales aplicables. La juez destacó que el acuerdo fue presentado con la petición de homologación en fecha 13/06/2025 y que no existen indicios de vicios en la voluntad de las partes. Fundamentos principales: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com. ex art. 1197 del Código Civil) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y ex arts. 838 y 850 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes con fecha 13/06/2025." "Que las partes han arribado al acuerdo que se expresa con fecha 13/06/2025, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C.P.C.C." "Que las partes han manifestado su voluntad de concluir la controversia mediante la transacción, la cual cumple con los requisitos legales, siendo además conveniente para evitar mayores gastos y demoras procesales." "Que en virtud de la voluntad expresada por las partes y la ausencia de vicios en la misma, corresponde homologar el acuerdo y ordenar su ejecución conforme a derecho."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: