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CONSORCIO DE COPROP. EDIFICIO JACARANDA DEL VALLE C/ LORENZO HILDA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción ejecutiva por inhabilidad del título de expensas, por omitir la discriminación de períodos en el certificado y afectar garantías constitucionales.

Defensa en juicio Requisitos formales Nulidad procesal Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Garantia constitucional Certificacion de deuda Revocacion sentencia. Ejecucion por expensas Discriminacion de periodos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, el consorcio de copropietarios, demandó a Hilda Luján Lorenzo por $205.627,31 en concepto de expensas impagas correspondientes a 2017-2022.
- La demandada opuso excepciones, alegando que el certificado de deuda no discrimina los períodos adeudados ni los conceptos, vulnerando el principio de autosuficiencia y garantías constitucionales.
- La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y admitió parcialmente la ejecución, pero la Cámara de Apelaciones revocó dicha resolución, considerando que el certificado de deuda no cumple los requisitos legales y constitucionales, en particular la discriminación de períodos y montos, afectando el derecho de defensa del ejecutado.
- La Cámara fundamentó que el título ejecutivo debe contener la individualización de cada período y monto, pues la omisión viola el principio de integridad y la garantía constitucional de defensa en juicio ( arts. 18 CN, arts. 522 y 542 inc. 4 del C.P.C.C.), y que la subsanación vía mejor proveer carece de eficacia.
- Además, se declaró la inhabilidad del título y se rechazó la acción, imponiendo las costas a la parte actora.

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