CONSORCIO DE COPROP. EDIFICIO JACARANDA DEL VALLE C/ LORENZO HILDA LUJAN S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción ejecutiva por inhabilidad del título de expensas, por omitir la discriminación de períodos en el certificado y afectar garantías constitucionales.
- La parte actora, el consorcio de copropietarios, demandó a Hilda Luján Lorenzo por $205.627,31 en concepto de expensas impagas correspondientes a 2017-2022.
- La demandada opuso excepciones, alegando que el certificado de deuda no discrimina los períodos adeudados ni los conceptos, vulnerando el principio de autosuficiencia y garantías constitucionales.
- La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y admitió parcialmente la ejecución, pero la Cámara de Apelaciones revocó dicha resolución, considerando que el certificado de deuda no cumple los requisitos legales y constitucionales, en particular la discriminación de períodos y montos, afectando el derecho de defensa del ejecutado.
- La Cámara fundamentó que el título ejecutivo debe contener la individualización de cada período y monto, pues la omisión viola el principio de integridad y la garantía constitucional de defensa en juicio ( arts. 18 CN, arts. 522 y 542 inc. 4 del C.P.C.C.), y que la subsanación vía mejor proveer carece de eficacia.
- Además, se declaró la inhabilidad del título y se rechazó la acción, imponiendo las costas a la parte actora.
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