LLANES ESTEBAN RAUL C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios tras un accidente vial, confirmando la responsabilidad del conductor y aseguradora, y estableciendo un monto de $41.803.653 actualizable, con intereses desde el hecho. La Cámara confirma la decisión y los fundamentos del juez.
Quién demanda: Esteban Raúl Llanes
A quién se demanda: Miguel Bernardo Yotti Espeleta, María Cristina Espeleta, Cooperación Mutual Patronal SMSG
Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad física, daño moral, daño material, privación de uso y desvalorización del vehículo.
Qué se resolvió: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a pagar $41.803.653, actualizable, con intereses desde el 28/01/2022, y se declara la inconstitucionalidad de la normativa que impide la actualización del capital.
Fundamentos principales:
- Se acreditó la responsabilidad del conductor Yotti Espeleta por maniobra intempestiva e imprudente, incumpliendo deberes de cuidado y prioridad en la vía pública, lo que causó el siniestro.
- La responsabilidad de la aseguradora es solidaria, por haber reconocido la cobertura del vehículo.
- La pericia médica concluyó que el actor sufrió lesiones que generan una incapacidad del 8%, estimada en $33.703.653.
- La indemnización por daño moral se fija en $8.100.000, considerando la angustia y secuelas del actor.
- La reparación del daño material, privación de uso y desvalorización de la motocicleta no se reconocen por no acreditar prueba suficiente.
- Se actualiza el capital indemnizatorio por la inflación, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por lo que se actualiza el monto con el IPC, y se aplican intereses del 6% anual desde el hecho.
- Costas a la parte vencida y regulación de honorarios pendiente de liquidación.
- Se notifica por Secretaría y se remite copia digital a las partes.
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