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B. A. C/ A. H. O. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor de los nietos menores de edad, rechazando el recurso de apelación de los abuelos y manteniendo la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, considerando la situación de necesidad y las posibilidades económicas de las partes.

Apelacion Cuota alimentaria Alimentos Menores Sentencia confirmada Responsabilidad subsidiaria Imposibilidad economica Derecho familiar Ascendientes Contexto de fallecimiento.

La demandante, B. A., reclama una cuota alimentaria para sus hijos menores, L. y E., tras el fallecimiento del progenitor, R.L.A., quien contribuía en forma exclusiva a su manutención. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en un salario mínimo, vital y móvil, y ordenó costas a los demandados, además de regular honorarios. Los demandados apelaron argumentando que la obligación alimentaria debe ser responsabilidad principal de los progenitores, y que la actora no acreditó imposibilidad económica para sustentar a sus hijos, además de cuestionar la procedencia de la acción contra los abuelos. La Cámara analizó la normativa del artículo 668 del CCyC, que permite reclamar alimentos a los ascendientes si se acreditan dificultades verosímiles para percibir los alimentos del progenitor. La prueba acreditó la imposibilidad del fallecido, y la situación económica de la actora, sumada a los gastos adicionales para atender las necesidades de los menores, justifican la decisión de mantener la cuota fijada. La cámara desestimó los agravios, confirmó la sentencia en sus términos y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a los apelantes y regulando honorarios.

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