B. A. C/ A. H. O. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que fijó la cuota alimentaria a favor de los nietos menores de edad, rechazando el recurso de apelación de los abuelos y manteniendo la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, considerando la situación de necesidad y las posibilidades económicas de las partes.
La demandante, B. A., reclama una cuota alimentaria para sus hijos menores, L. y E., tras el fallecimiento del progenitor, R.L.A., quien contribuía en forma exclusiva a su manutención. La sentencia de primera instancia fijó la cuota en un salario mínimo, vital y móvil, y ordenó costas a los demandados, además de regular honorarios. Los demandados apelaron argumentando que la obligación alimentaria debe ser responsabilidad principal de los progenitores, y que la actora no acreditó imposibilidad económica para sustentar a sus hijos, además de cuestionar la procedencia de la acción contra los abuelos. La Cámara analizó la normativa del artículo 668 del CCyC, que permite reclamar alimentos a los ascendientes si se acreditan dificultades verosímiles para percibir los alimentos del progenitor. La prueba acreditó la imposibilidad del fallecido, y la situación económica de la actora, sumada a los gastos adicionales para atender las necesidades de los menores, justifican la decisión de mantener la cuota fijada. La cámara desestimó los agravios, confirmó la sentencia en sus términos y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a los apelantes y regulando honorarios.
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