SOSA BRUNO ABEL C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SMSG Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados por daños causados en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad y la cuantía de la indemnización, y declaró la inconstitucionalidad de disposiciones legales que afectan la actualización del capital.
El actor, Bruno Abel Sosa, demandó a Marcelo Daniel Lepanto, Lautaro Eugenio Lepanto y en garantía a Cooperación Mutual Patronal SMSG, reclamando $7.992.400 por daños derivados de un accidente vial ocurrido el 16/07/2022 en Pergamino, en el cual sufrió lesiones y daños materiales en su vehículo Renault 18 GTL. La causa se tramitó con prueba pericial mecánica, testimonios y documentación, acreditándose que los vehículos involucrados protagonizaron una colisión en la intersección de las calles Estrada y Balboa, en circunstancias en las que el vehículo Ford Fiesta Max conducido por Lepanto circulaba con prioridad de paso. La prueba técnico-mecánica concluyó que el impacto fue causante de los daños en el vehículo del actor y en su integridad física, aunque la pericia médica afirmó que las lesiones se curaron sin secuelas. La responsabilidad se atribuyó a los demandados, que incumplieron las normas de tránsito, en especial la prioridad de paso, siendo responsables por el riesgo creado. La aseguradora, en garantía, se hizo responsable solidariamente. La sentencia condenó a los demandados a pagar $7.628.000, actualizables por IPC y con intereses a partir del hecho, además de establecer la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación prevista en la ley 23.928, por lo que dispuso la actualización del capital en función del IPC y los intereses. Se rechazaron los rubros de incapacidad y gastos de reparación en las cifras inicialmente reclamadas, pero se concedió una indemnización por daño moral de $500.000 y por privación de uso del vehículo de $28.000. La responsabilidad de los conductores fue fundamentada en el incumplimiento de la obligación de ceder el paso en la bocacalle prioritaria, conforme a la normativa vigente. La sentencia también reguló costas y honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: