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LA FICO GUZZO SIXTO NORBERTO C/ PEREZ MARIA CRISTINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia ordena el desalojo del inmueble ubicado en calle 9 de Julio 252, Pergamino, en respuesta a la demanda de la curadora del propietario. La Cámara concluyó que la demandada no opuso defensa y que la parte actora acreditó el cumplimiento de la intimación de restitución, por lo que se hizo lugar a la demanda y se condenó a la devolución del inmueble en 10 días.

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La demandante, Emelina Tocci, en calidad de curadora del Sr. Sixto Norberto La Fico Guzzo, promovió una demanda de desalojo contra María Cristina Pérez y otros ocupantes del inmueble en Pergamino, tras vencimiento del contrato de locación y sin respuesta a las intimaciones extrajudiciales. La parte demandada fue declarada rebelde, lo que presunción la veracidad de los hechos alegados por la actora. La sentencia sostuvo que la acción de desalojo procede cuando la parte demandada está obligada a restituir en virtud de un contrato, y que la actora acreditó la existencia del contrato de locación y el cumplimiento de las intimaciones de restitución. La parte demandada no presentó defensa. En consecuencia, se ordenó la restitución del inmueble en 10 días, con costas a la parte vencida y con la advertencia de uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "El desalojo procede solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de cosa [...] y, con las cartas documentos allegadas y las constancias de recido de las mismas, se ha logrado acreditar que la parte actora ha intimado fehacientemente a la contraria a la restitución del bien inmueble objeto de la locación; sin resultado positivo. La parte demandada no ha opuesto ninguna defensa, estando probado con los instrumentos acompañados en demanda haber cumplido con la intimación de ley, corresponde hacer lugar a la acción y condenar a la Sra. María Cristina Perez a cumplir con su obligación de devolver el inmueble libre de toda ocupación." Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en este fallo.

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