PORRO JORGE FRANCISCO C/ MONTERO CARLOS WALTER Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y dicta el rechazo de la demanda de desalojo, imponiendo las costas a la parte actora vencida, fundamentando que las obras realizadas en el inmueble y la conducta del codemandado configuran posesión con ánimo de dueño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa, promovida por Jorge Francisco Porro contra Carlos Walter Montero y Sara Elvira Montero, busca la restitución del inmueble en Tandil ubicado en Doering 321, mediante acción de desalojo. La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones y hizo lugar al desalojo, además de condenar a los codemandados al pago de mejoras y costas, distribuidas en un 80% a Montero y 20% a su hermana. Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes fueron resueltos por la Cámara, que revocó la sentencia y desestimó la acción de desalojo, basándose en que las obras ejecutadas en el inmueble, la antigüedad de las mismas, y la conducta de Montero demostraban un ejercicio de hecho de poder sobre el inmueble con ánimo de dueño, constituyéndose en posesión. La sentencia también impuso las costas a la parte actora vencida. Según el tribunal, "la magnitud de las obras realizadas en el predio y la especificidad del destino de las mismas (dos viviendas y un galpón), constituyen claros actos posesorios llevados a cabo por el Sr. Carlos Walter Montero," y "la obligación de restituir la tenencia del bien fue expresamente desconocida por el codemandado Carlos Walter Montero mediante Carta Documento de fecha 7/7/21." Asimismo, se consideró que "la condición de poseedor que invoca el demandado resulta verosímil y suficiente para repeler la acción de desalojo," y que "la materia en debate (la posesión del bien objeto de autos) excede la acción de desalojo intentada por la parte actora." La Cámara argumentó que la acción de desalojo no puede prosperar si el demandado prueba prima facie su carácter de poseedor, lo que ocurrió en el presente caso. Por ello, "la sentencia de primera instancia debe ser revocada en orden a la pretensión de desalojo," imponiéndose las costas a la parte actora.
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