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L. F. Y OTROS S/ ABRIGO S/CUADERNILLO DE APELACIÓN

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de adoptabilidad de las niñas en la causa de protección. La decisión se fundamenta en que no se acreditaron cambios sustanciales en los progenitores, persistiendo el riesgo para las menores, y en que la intervención estatal cumplió con los requisitos legales y constitucionales para garantizar el interés superior del niño.

Interes superior del nino Revision judicial Responsabilidad parental Proteccion de derechos del nino Violencia institucional Vulnerabilidad familiar Estado de adoptabilidad Medidas de abrigo Sistema de proteccion Incumplimiento de estrategias

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de fecha 12.09.2024, dictada por el Juzgado de Familia Nº 2 de Olavarría, declaró la situación de adoptabilidad de las niñas K.M.G., F.L. y L.A.L.C., tras evaluar que las condiciones de vulnerabilidad y riesgo en su núcleo familiar de origen no se habían revertido en el plazo legal. La declaración se fundamentó en informes del Servicio Local, informes interdisciplinarios, entrevistas, informes psicológicos y la evaluación del equipo técnico, que concluyeron que los progenitores, pese a expresar voluntad de recuperar a sus hijas, no lograron modificar las condiciones que motivaron la medida de protección, en particular su consumo problemático de sustancias y la falta de adherencia a las estrategias propuestas. La jurisprudencia y normativa aplicada resaltan que la protección del interés del niño prevalece sobre la voluntad de los adultos, y que la extensión del plazo legal para la recuperación del núcleo familiar no se ha visto revertida, justificando la declaración de adoptabilidad. Los agravios de los progenitores respecto a supuestos incumplimientos del sistema y la permanencia de su vínculo afectivo no fueron aceptados, pues la realidad probada evidencia que las condiciones de vulnerabilidad persisten y que la intervención estatal se ajustó a los requisitos legales y constitucionales. La sentencia también afirmó que la eventual regulación del régimen de contacto no afecta la declaración de adoptabilidad, la cual se mantiene en favor del interés superior de las niñas.

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