MORINI, STELLA MARIS C/ MARTINEZ, RUBEN ARMANDO S/ DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C)
El tribunal declaró la prescripción de los honorarios regulados en 2005 en un proceso de divorcio. La decisión se fundamenta en que transcurrieron casi 20 años sin acto interruptivo, aplicando el código civil vigente en ese momento, y considerando la validez de las notificaciones realizadas en 2005 y 2006, en línea con la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Stella Maris Morini, promovió una acción de cobro por honorarios profesionales regulados en una sentencia de 2005, contra Ruben Armando Martinez. La resolución del tribunal concluyó que la prescripción de la obligación de pago operó, dado que transcurrieron aproximadamente 20 años sin que mediaran actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción de 10 años previsto en el artículo 4023 del Código Civil (vigente en ese momento). Se analizó la validez de las notificaciones, concluyendo que la cédula dirigida a Morini fue válida, ya que fue diligenciada en su domicilio real y sin que se haya cuestionado su validez oportunamente. Además, se descartó la nulidad de la notificación por omisión de transcripción del artículo 54 del decreto ley 8904, ya que dicha nulidad afecta la eficacia de la notificación en términos de constitución en mora, pero no invalida la acción de cobro. El tribunal también consideró que un mail presentado por la actual letrada de Morini no tiene efecto interruptivo de la prescripción, pues no emana del obligado. En consecuencia, se declaró la prescripción y se ordenó el archivo del expediente. Fundamentos principales: "la regulación de honorarios efectuada en la sentencia dictada el 02 de agosto de 2005, fue notificada a la Sra. Morini por cédula diligenciada el 19/09/2005 y al Sr. Martínez por cédula diligenciada el 19/09/2006, habiendo trascurrido casi 20 años sin que mediara acto alguno suspensivo y/o interruptivo de la prescripción (art. 3986 cód. civil); lo que determinó que se cumpliera íntegramente el plazo prescriptivo de 10 años previsto en el art. 4023 del código civil, término que transcurrió casi en su totalidad, durante la vigencia del anterior código de fondo." "No se encuentra expedita la acción de cobro por la notificación a Morini, ya que la cédula fue diligenciada en domicilio que no corresponde al real, pero la misma fue librada por el propio letrado, diligenciada positivamente por el oficial de justicia y agregada sin que se cuestionara su validez, por lo que el plazo prescriptivo comenzó a correr." "El mail remitido por la actual letrada de Morini no tiene entidad de
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