DURAN ISABEL MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ BARCELO ORLANDO DAMIAN S/ ACCION REIVINDICATORIA
La causa por acción reivindicatoria se acumula a otro proceso por conexidad en virtud del artículo 88 del CPCC, para unificación de decisiones y efectos jurídicos. La acumulación busca evitar decisiones contradictorias y optimizar recursos judiciales, remitiendo la causa para su tramitación conjunta en el mismo expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Isabel María de los Ángeles Durán y otros contra Orlando Damián Barcelo por acción reivindicatoria sobre un inmueble ubicado en Carlos Tejedor. Se constató la identidad de sujeto, objeto y causa entre este proceso y otro en trámite en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, que también involucra una acción reivindicatoria respecto al mismo inmueble. La jueza consideró que ambas acciones son conexas, en virtud del artículo 88 del CPCC, y que corresponde su acumulación en un solo expediente para dictar una sentencia única, aunque cada proceso se sustanciará por separado debido a la complejidad de las cuestiones planteadas. Se fundamentó en la normativa de acumulación subjetiva y en el principio de prevención, ordenando que la causa en trámite en el otro juzgado sea remitida para su acumulación en este expediente. Fundamentos principales: "El artículo 188 del CPCC. dispone que procederá la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el art. 88 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ello, pudiera producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. En los autos caratulados: 'DURAN ISABEL MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ BERARDI MARCELO FABIAN S/ ACCION REIVINDICATORIA' se dedujo una pretensión reivindicatoria contra Marcelo Fabián Berardi, respecto al inmueble ubicado en la sección rural de Carlos Tejedor... Mientras que en esta causa se demanda también por reivindicación a Orlando Damián Barcelo, con relación al mismo inmueble referenciado. En este sentido, resulta evidente que existe identidad de sujeto, objeto y causa; siendo ambos procesos conexos (art. 88 del CPCC.) y, en virtud de ello, estimo que corresponde acumular los presentes obrados a los autos supra indicados, conforme lo normado por el Art. 88 CPCC, debiendo dictarse SENTENCIA ÚNICA..." "Por aplicación del principio de prevención, la causa en trámite ante el Juzgado en lo civil y comercial N° 2 deberá ser remitida para su consecuente acumulación a estos obrados (art. 189 Cód. Proc.)."
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