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BUCCI MARIA VERONICA Y OTROS C/ ALCIDES MONICA CRISTINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La sentencia declara la incompetencia del tribunal para tratar la demanda de división de condominio, basándose en que persiste la comunidad hereditaria sin haberse concluido la partición. La resolución fundamenta que la indivisión hereditaria continúa vigente y que, por ello, la competencia del juez de la sucesión debe prevalecer hasta la conclusión de la partición, conforme a la doctrina legal y jurisprudencial provincial.

Comunidad hereditaria Division de condominio Indivision hereditaria Proceso sucesorio Particion Sucesiones Competencia judicial Incompetencia Jurisdiccion Ley 23.336

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada, Mónica Cristina Alcide y Miguel Angel Falciglia, opuso excepción de incompetencia alegando que la demanda de división de condominio debe tramitarse en el fuero de atracción de los procesos sucesorios en trámite en el Juzgado de Paz de Carlos Casares, dado que la comunidad hereditaria aún no ha sido concluida mediante partición. La actora, en su réplica, sostuvo que está legitimada para peticionar la división en calidad de heredera y continuadora del causante, pese a no haberse efectuado aún la partición formal de los bienes. El tribunal analizó la documentación y los expedientes relacionados, concluyendo que la indivisión hereditaria continúa vigente y que la ley y la doctrina legal provincial establecen que la división de condominio no puede proceder mientras la comunidad hereditaria no haya sido formalmente concluida mediante partición. Citando precedentes y doctrina, el juez afirmó que “el fuero de atracción del juicio sucesorio sólo se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario”, por lo que la competencia del juzgado en la sucesión prevalece. En consecuencia, estimó la excepción de incompetencia deducida por la demandada y declaró la incompetencia del tribunal para seguir conociendo en la presente causa, ordenando que las actuaciones sean remitidas al juzgado competente en materia sucesoria. Además, impuso las costas a la actora vencida. La resolución fundamenta que, sin la partición, la división de condominio resulta improcedente y que el proceso debe tramitar ante el juzgado de la sucesión.

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