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TREVISAN MARIA MARTA C/ CARGILL SACI S/ EJECUCION HONORARIOS

El incidente de inhibición en proceso de ejecución de honorarios fue resuelto por el juez. La resolución dispuso inhibirse y remitir la causa al Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, en virtud de que la causa principal tramita ante ese tribunal, conforme a las reglas de competencia.

Competencia Proceso civil Ejecucion de honorarios Incidente de inhibicion Trenque lauquen Radicacion electronica Remision a juzgado principal Cargill s.a.c.i. Ley procesal argentina.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La abogada María Marta Trevisan promueve una ejecución de honorarios en el marco del expediente 4449/23 contra Cargill S.A.C.I. La resolución determina que el juez que dictó la sentencia se inhibe de continuar con el trámite y ordena la radicación electrónica del expediente ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Trenque Lauquen, dado que esa será la jurisdicción competente para conocer la causa, en virtud de las reglas especiales de competencia. La decisión se fundamenta en el artículo 4, 6.1, 7, 34, 36, 161 y cctes del Código Procesal, estableciendo que la competencia corresponde al juez del proceso principal y que la causa será remitida a ese juzgado. La resolución también ordena el registro y la notificación correspondientes. No se registran votos disidentes ni fundamentos adicionales en la sentencia.

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