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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CISNEROS MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Apelaciones declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte actora por inacción procesal. La resolución se fundamenta en la falta de presentación del escrito de agravios dentro del plazo legal, conforme a la normativa procesal vigente. La deserción implica la confirmación de la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Proceso civil Sentencia de primera instancia Desercion Camara de apelaciones Notificacion electronica Confirmacion. Inaccion procesal Plazo para agravios Declaracion de desertor


- Quién demanda: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

CISNEROS MAXIMILIANO EZEQUIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero (excluyendo alquileres, etc.)

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por inacción del recurrente, por no haber presentado el escrito de agravios en el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe de Secretaría del día 05.05.25 da cuenta del vencimiento del término para el cumplimiento de dicha carga procesal. Sentado lo expuesto, atento a la regla del art. 261 del CPCC., no habiendo presentado el recurrente el escrito de expresión de agravios, corresponde declarar desierto el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora el día 23.11.23." "El artículo 261 del CPCC. establece que si la parte que apela no presenta los agravios en el plazo establecido, se ordenará la deserción del recurso." "Por lo tanto, la inacción procesal del actor lleva a la conclusión de que ha desistido de su recurso, lo que implica la confirmación de la sentencia de primera instancia."

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