ROBLA MICAELA DORINA C/ SAN CIRIACO JORGE LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara declara la incompetencia en razón de la materia para entender en el proceso de filiación y daños derivados, remitiendo el expediente al Juzgado de Familia, en consonancia con la naturaleza conexa y la normativa aplicable, priorizando la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Micaela Dorina Robla demanda a Jorge Luis San Ciriaco por daños y perjuicios derivados de la falta de reconocimiento filiatorio paterno. La causa principal en trámite en el Juzgado de Familia Nº 1 Departamental, en autos “ROBLA MICAELA DORINA C/ SAN CIRIACO JORGE LUIS S/ ACCIONES DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN”, se resolvió en una sentencia de fecha 25 de marzo de 2024, que ordenó la inscripción de la paternidad en la partida de nacimiento de la actora. La sentencia en autos destaca que la acción de daños es accesoria a la de filiación, y que la competencia para entender en estas cuestiones corresponde al fuero de familia, conforme al art. 827 inciso x) del CPCC. La Cámara Departamental, en sentencia del 17/12/2024, fundamenta que “la pretensión resarcitoria es accesoria de la filiación” y que “la competencia en materia de filiación y daños inherentes es del juez de familia”, por lo que declara la incompetencia en razón de la materia y remite los autos al Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen para su intervención. La decisión se basa en la naturaleza de la acción, la normativa aplicable, y en la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la justicia. Además, se señala que la competencia en razón de la materia puede y debe ser declarada de oficio por los jueces, sin necesidad de alegación de las partes.
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