BEBILAGUA JIMENA SOLEDAD C/ CASALE MANUELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios relacionados con la incapacidad psíquica, daño moral, gastos de tratamiento y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Jimena Soledad Bebilagua, demandó por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2023 en Olavarría, en el que fue colisionada por un vehículo. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Manuela Casale y Paraná Seguros S.A. a pagar $3.823.400,00 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, además de definir intereses al 6% anual. La apelación de la demandante fue rechazada, pues la Cámara consideró que no se acreditó la existencia de daño psicológico permanente o incapacidad psíquica definitiva, y que la suma por daño moral era razonable, en línea con doctrina y jurisprudencia. Los agravios sobre la cuantificación del daño moral, gastos de tratamiento psicoterapéutico y tasa de interés fueron desestimados.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad en el accidente fue atribuida en forma plena a los conductores, sin cuestionamiento.
- La prueba pericial psicológica, si bien determinó una neurosis traumática, no acreditó carácter permanente ni total de la incapacidad psíquica, por lo que se rechazó el rubro de incapacidad psicológica.
- La suma de $2.000.000 por daño moral fue considerada adecuada, atendiendo a las circunstancias del caso, la edad, la gravedad de las lesiones y los padecimientos psíquicos.
- La suma de $480.000 por tratamiento psicoterapéutico fue acordada en función de los informes periciales, y se rechazó el agravio respecto a su arbitrario.
- La tasa de interés se ajustó a la doctrina del Tribunal, aplicando un interés del 6% anual desde la ocurrencia del daño, en línea con precedentes jurisprudenciales.
- Las costas de alzada se distribuyeron por su orden, y se diferió la regulación de honorarios.
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