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BEBILAGUA JIMENA SOLEDAD C/ CASALE MANUELA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios relacionados con la incapacidad psíquica, daño moral, gastos de tratamiento y la tasa de interés aplicable.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Tasa de interes Responsabilidad civil Incapacidad psiquica Prueba pericial psicologica Sentencia confirmada Accidentes de transito Jurisprudencia provincial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Jimena Soledad Bebilagua, demandó por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 25 de septiembre de 2023 en Olavarría, en el que fue colisionada por un vehículo. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Manuela Casale y Paraná Seguros S.A. a pagar $3.823.400,00 por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, además de definir intereses al 6% anual. La apelación de la demandante fue rechazada, pues la Cámara consideró que no se acreditó la existencia de daño psicológico permanente o incapacidad psíquica definitiva, y que la suma por daño moral era razonable, en línea con doctrina y jurisprudencia. Los agravios sobre la cuantificación del daño moral, gastos de tratamiento psicoterapéutico y tasa de interés fueron desestimados. Fundamentos principales:
- La responsabilidad en el accidente fue atribuida en forma plena a los conductores, sin cuestionamiento.
- La prueba pericial psicológica, si bien determinó una neurosis traumática, no acreditó carácter permanente ni total de la incapacidad psíquica, por lo que se rechazó el rubro de incapacidad psicológica.
- La suma de $2.000.000 por daño moral fue considerada adecuada, atendiendo a las circunstancias del caso, la edad, la gravedad de las lesiones y los padecimientos psíquicos.
- La suma de $480.000 por tratamiento psicoterapéutico fue acordada en función de los informes periciales, y se rechazó el agravio respecto a su arbitrario.
- La tasa de interés se ajustó a la doctrina del Tribunal, aplicando un interés del 6% anual desde la ocurrencia del daño, en línea con precedentes jurisprudenciales.
- Las costas de alzada se distribuyeron por su orden, y se diferió la regulación de honorarios.

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