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ERROBIDART ANDRES C/ ACEVEDO MARTA MARIA CRISTINA Y OTROS S/ ESCRITURACION

La sentencia confirma la responsabilidad de los demandados en la frustración del negocio de compraventa, ordenando la escrituración del inmueble y condenándolos al pago de deudas, gastos, multa por incumplimiento y daños y perjuicios, fundamentando la responsabilidad objetiva en la negligencia y ocultamiento sobre la titularidad del 33,33% del inmueble en proceso sucesorio, y rechazando las defensas de desconocimiento y error respecto de la participación de la heredera Defilippiz, en línea con los artículos 1132 y 1008 del Código Civil y Comercial de la Nación, y la responsabilidad contractual del incumplimiento en la transferencia del dominio. La resolución también ratifica la condena en costas a la demandada vencida y admite la prueba ofrecida.

Responsabilidad objetiva Incumplimiento contractual Escrituracion Venta

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Andrés Errobidart, demanda a los coproindivisos demandados con el objeto de que se les ordene la escrituración del 66,66% del inmueble ubicado en Tandil, que adquirió mediante boleto de compraventa en 2017, junto con el pago de deudas, gastos, multa por mora y daños y perjuicios por incumplimiento. La causa surge del incumplimiento de los vendedores en la escrituración, a pesar de haberse pactado en el boleto y convenio integrativo de 2018 una fecha límite para ello, y de la existencia de una sucesión en curso en la cual la heredera Elvira Graciela Defilippiz no fue considerada en la compraventa original, pese a ser heredera del 33,33% del inmueble. La sentencia analiza la validez de la venta en función de los artículos 1132 y 1008 del Código Civil y Comercial, concluyendo que los vendedores no podían vender una parte del inmueble que no les pertenecía en su totalidad, y que ello genera una responsabilidad objetiva en la frustración del negocio. La sentencia también sostiene que la demandada actuó con negligencia al no incluir a la heredera Defilippiz en la inscripción del dominio, y que el incumplimiento contractual justifica la condena. Además, se cuantifican daños por US$10.000 por la frustración del fideicomiso y proyecto inmobiliario del actor, con intereses del 8% anual desde la mora, y se condena en costas a la demandada vencida. La resolución rechaza las defensas basadas en desconocimiento de la sucesión y errores en la participación hereditaria, y ratifica la responsabilidad y la ejecución de las obligaciones pendientes, confirmando la sentencia de primera instancia.

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