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DOMECQ MABEL JULIA Y OTRO/A C/ FERNANDEZ REMIGIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara declara adquirida por usucapión la mitad indivisa de un inmueble en Trenque Lauquen, tras comprobar la posesión prolongada y pacífica de las actoras. La sentencia confirma la operatividad del art. 1905 CCyC y estima la prescripción adquisitiva de más de 20 años.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Mabel Julia Domecq e Hilda Amelia Domecq, promovieron demanda de prescripción adquisitiva respecto de una media parte de un inmueble en Trenque Lauquen, alegando posesión desde 1909, acompañando documentación y testimonios que acreditan la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida por más de 20 años. La demandada, Remigia Fernández, fue representada por la Unidad de Defensa Oficial, quien no objetó el trámite. La sentencia analizó la prueba documental, incluyendo partidas de nacimiento, certificados, facturas, y testimonios que corroboran la posesión desde mediados del siglo XX. Se concluyó que la posesión inició en 1955, por lo que se cumplió el plazo de prescripción veinteañal, y se adquirió la propiedad por usucapión en 1975. La sentencia declaró la adquisición del inmueble a favor de las actoras, imponiendo costas y diferiendo honorarios. Fundamentos principales: "En primer lugar, se advierte una solicitud de adquisición de dominio de un inmueble —habitado por Julio Domecq— a la Intendencia Municipal de Trenque Lauquen, fechada el 30/6/1955. Luego, hay constancias expedidas en los años sesenta y setenta a nombre de Julio Domecq por distintos comercios de Trenque Lauquen, que contienen diversos domicilios: 'Arrastúa 435', 'Arrastúa y Urquiza' y 'Urquiza 1200', lo cual parece confirmar que fue variando la nominación de la calle a medida que fue evolucionando la urbanización de Trenque Lauquen. La documentación, incluyendo solicitudes y notas oficiales, tiene la eficacia de los instrumentos públicos y refleja la relación de posesión con el inmueble desde 1955." "Respecto de la antigüedad de la posesión, la prueba documental e informativa habilita a creer que la relación de posesión se extendió durante varias décadas, continuada por las hijas de Julio Domecq. Los testimonios aportados en audiencia corroboran esta tesis, confirmando que la familia Domecq ocupaba y realizó refacciones en el inmueble desde hace más de 30 años. La ausencia de resistencia de la parte demandada refuerza la presunción de buena fe y continuidad en la posesión." "El acto posesorio más antiguo se remite al 30/6/1955, por lo que el plazo de prescripción veinteañal se cumple en 1975. La prueba reunida y valorada en conjunto permite concluir que las

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