PICCIONE, GRACIELA RAQUEL C/ ROSSINI, MONICA GRACIELA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra las Sras. Mónica y Silvia Rossini, por no acreditar el nexo causal entre el caño y el accidente de bicicleta, considerando que la prueba no demostró la intervención activa de la cosa ni su condición de riesgosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Graciela Piccione, demanda a Mónica y Silvia Rossini por daños derivados de un accidente con bicicleta ocurrido el 9/5/17, argumentando que un caño en la calzada, ubicado en la entrada del domicilio de las demandadas, provocó la caída. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditar el nexo causal ni la intervención activa del caño. La Cámara confirma, señalando que la prueba aportada, como el acta notarial y declaraciones, no logró demostrar que el caño fuera colocado por los propietarios con la finalidad de causar daño ni que presentara un comportamiento anormal o vicio que lo hiciera riesgoso. La actora no cumplió con la carga probatoria de demostrar la relación causal ni la peligrosidad del objeto, y su conducta negligente en el tránsito también fue considerada. La responsabilidad del daño no se acreditó, y la conducta de la actora fue considerada contributiva en el evento dañoso. La sentencia de primera instancia se confirma, con costas a la parte actora vencida y diferimiento en la regulación de honorarios.
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