W. M. A. C/ B. M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul modifica la fecha de extinción de la comunidad de bienes conyugales, retrotrayéndola al día 20.12.1994, en virtud de la separación de hecho de los cónyuges, y confirma la disolución del vínculo matrimonial y la declaración de divorcio unilateral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. M.A.W. demanda el divorcio vincular respecto del Sr. M.A.B., acompañando propuesta de convenio regulador y denunciando separación de hecho desde 20.12.1994. El juez de primera instancia decretó el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal con efectos a partir del 6 de septiembre de 2024, y rechazó el recurso de revocatoria y apelación respecto a la fecha de extinción patrimonial. La apelante argumenta que, conforme al art. 480 2do. párrafo del CCyC, la extinción de la comunidad de bienes debe retrotraerse a la fecha de separación de hecho, sin oposición del demandado ni indicios de fraude. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa y la conducta de las partes, coincide en que la separación de hecho ocurrió el 20.12.1994, sin controversia ni fraude, por lo que modifica la sentencia y retrotrae la extinción de la comunidad a esa fecha. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 480 del CCyC y la doctrina sobre la naturaleza de la separación de hecho como causa de disolución patrimonial con efectos retroactivos, y en que no se acreditan circunstancias que justifiquen la excepción a la retroactividad. Se confirman además las costas de alzada y se regulan honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: