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W. M. A. C/ B. M. A. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul modifica la fecha de extinción de la comunidad de bienes conyugales, retrotrayéndola al día 20.12.1994, en virtud de la separación de hecho de los cónyuges, y confirma la disolución del vínculo matrimonial y la declaración de divorcio unilateral.

Sentencia Apelacion Efectos retroactivos Retroactividad Comunidad de bienes Separacion de hecho Derecho de familia. Divorcio unilateral Art. 480 ccyc Disolucion patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. M.A.W. demanda el divorcio vincular respecto del Sr. M.A.B., acompañando propuesta de convenio regulador y denunciando separación de hecho desde 20.12.1994. El juez de primera instancia decretó el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal con efectos a partir del 6 de septiembre de 2024, y rechazó el recurso de revocatoria y apelación respecto a la fecha de extinción patrimonial. La apelante argumenta que, conforme al art. 480 2do. párrafo del CCyC, la extinción de la comunidad de bienes debe retrotraerse a la fecha de separación de hecho, sin oposición del demandado ni indicios de fraude. La Cámara de Apelaciones, tras analizar la normativa y la conducta de las partes, coincide en que la separación de hecho ocurrió el 20.12.1994, sin controversia ni fraude, por lo que modifica la sentencia y retrotrae la extinción de la comunidad a esa fecha. La decisión se fundamenta en la interpretación del art. 480 del CCyC y la doctrina sobre la naturaleza de la separación de hecho como causa de disolución patrimonial con efectos retroactivos, y en que no se acreditan circunstancias que justifiquen la excepción a la retroactividad. Se confirman además las costas de alzada y se regulan honorarios.

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