SPINSOFT S.A. C/ CASSARINO ROSA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
Sentencia de desestimación de la demanda de reivindicación y rechazo de la reconvención por prescripción adquisitiva
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sociedad Spinsoft S.A. promovió acción reivindicatoria contra Rosa Vanina Cassarino y Pablo Gabriel Ceballos, reclamando la restitución de un inmueble ubicado en Reta, tras alegar que es la legítima propietaria y que ejerció actos posesorios desde 2007, con prioridad sobre la posesión de los demandados. La defensa de los demandados opuso que ellos adquirieron derechos posesorios en 2021 y que ejercían posesión en forma pública, pacífica y continuada desde hace más de veinte años, invocando prescripción adquisitiva. La resolución judicial analizó la documentación probatoria y las constancias del expediente, concluyendo que la actora no acreditó título suficiente que la habilite para la reivindicación, pues la certificación registral no sustituye la exhibición del acto jurídico completo y formalmente válido que justifique su dominio. Además, se rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva por falta de prueba fehaciente y por incumplimiento de los requisitos legales, imponiendo las costas a ambas partes en función de la derrota procesal. Fundamentos principales: "En el marco de tal hermenéutica de aplicación, no se halla debidamente abastecida la imprescindible carga atribuida por el ordenamiento jurídico aplicable, a la actora pretensa reivindicante (...) La jurisprudencia lo ha así resaltado, señalando que 'para demostrar la legitimación activa en procesos de reivindicación, el dominio se acredita con las respectivas escrituras o testimonios auténticos, siendo insuficiente un informe o certificado registral para acreditar en debida forma el derecho de dominio que da base a la acción real.' (...) La presentación del título, la que debe revestir las solemnidades de la ley, en el caso de inmuebles, como la escritura pública, es condición esencial para justificar la pretensión de reivindicación." "En cuanto a la presentación del título, la ley civil reclama la exhibición del acto jurídico hábil suficiente como para transmitir la propiedad (...). La acreditación del derecho a poseer sólo puede realizarse mediante la presentación del título hábil (C.S.J.N., Fallos 132:39, 153:33), en tanto que la falta del mismo enerva la acción de reivindicación, porque el ejercicio de la acción requiere justificar el título que da derecho sobre la cosa, así como la pérdida de la posesión, la posesión actual por el reivindicado y que la cosa sea susceptible de ser poseída (S.C.B.A., causa C. 103.445, sent. del 24-11-2.010)." "El requisito formal de la escritura pública hace a la adquisición del derecho de propiedad que se transmite (arts. 1.184, 2.601 y 2.602). Por ende, el título
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