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CIRCULO DE INVERSORES SAU C/ HONORES JUAN MARCELO S/ EJECUCION PRENDARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul modifica parcialmente la sentencia en un proceso de ejecución prendaria, confirmando la relación de consumo y ajustando los montos de las cuotas y los intereses conforme a lo pactado en el contrato.

La causa se origina en un recurso de apelación presentado por CÍRCULO DE INVERSORES SAU contra la sentencia que declaró la nulidad de cláusulas del contrato de prenda con registro y ordenó la ejecución por $72.485,76. La Cámara analiza si la relación es de consumo y si corresponde el reajuste de cuotas pactado en el contrato. La Sala concluye que:
- La relación jurídica entre las partes encuadra en una relación de consumo, tanto por el carácter del proveedor como del consumidor, en línea con el art. 1° y 3° de la ley 24.240. "De la mera compulsa de la documentación se advierte la existencia de una relación de consumo, donde el carácter de proveedor de la actora en dicha relación, surge evidente por tratarse de una compañía cuyo objeto principal es la captación de ahorros de inversores para aplicarlos a fines determinados, en el caso un plan para la adquisición de un automotor."
- La cláusula de reajuste de cuotas en función del precio del vehículo es válida y debe ser aplicada, dado que fue pactada expresamente y cumple con las normativas vigentes, en línea con jurisprudencia consolidada. "El sistema de ahorro previo funciona de ese modo con los fondos reunidos cada mes por los distintos suscriptores, el Administrador del Plan adquiere los bienes que se adjudicarán al mes siguiente... La variación del precio del bien justifica el reajuste de cuotas."
- La cantidad de cuotas impagas es de 20, rectificando la sentencia en ese aspecto por la certificación contable. "Son 20 las cuotas impagas, por lo que propongo al acuerdo modificar la sentencia en el sentido indicado."
- Se deja sin efecto la nulidad dispuesta y se readecuan los montos a pagar, con intereses del 6% anual desde la mora y tasas activas posteriores. "Dejar sin efecto las nulidades y avanzar con la ejecución de las 20 cuotas adeudadas, con intereses en los términos señalados." Fundamentos principales: "De la mera compulsa de la documentación se advierte la existencia de una relación de consumo, donde el carácter de proveedor de la actora en dicha relación, surge evidente por tratarse de una compañía cuyo objeto principal es la captación de ahorros de inversores para aplicarlos a fines determinados, en el caso un plan para la adquisición de un automotor... La relación jurídica existente entre la compañía actora y el deudor ejecutado encuadra en una típica relación de consumo a la que le son plenamente aplicables las normas de

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