HEREDEROS FITTIPALDI LUIS MARÍA C/ MUÑOZ CARLOS Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la homologación del acuerdo transaccional en un proceso de acción reivindicatoria. El tribunal rechazó los agravios relacionados con la validez del acto y modificó la base regulatoria para honorarios de los peritos, estableciendo la tasación del bien en U$S 142.000.
El actor, los herederos de Luis María Fittipaldi, demanda a Carlos Muñoz y otros por una acción reivindicatoria. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo entre las partes, lo que fue apelado por los demandados y otros actores en distintos aspectos. La Cámara analizó los agravios sobre la validez del acto jurídico y la homologación, considerando la normativa vigente y la prueba aportada. Los demandados alegaron que el acuerdo era inexistente por falta de firma de todos los intervinientes y que no correspondía la homologación, basándose en la interpretación del art. 5° de la Acordada SCBA N° 4013 y en la supuesta digitalización incompleta del convenio. La Cámara rechazó estos agravios, argumentando que la normativa invocada no contiene la excepción alegada y que la existencia del acuerdo no fue cuestionada de manera suficiente, además de que la firma puede presumirse de la documentación digitalizada. Respecto a los honorarios periciales, la Cámara modificó la base regulatoria, considerando la tasación del inmueble en U$S 142.000, y estableció que los honorarios deben ser solidariamente soportados por las partes, en atención a la naturaleza del acuerdo y la ley aplicable. También dispuso la regulación de honorarios de los peritos en función del valor del bien, con montos en pesos y la aplicación del art. 1255 del CCCN. La decisión se fundamenta en que la documentación digitalizada y la existencia del acuerdo no fueron desvirtuadas, y en que la normativa procesal no establece la excepción invocada por los demandados para el ingreso del convenio en soporte papel fuera del plazo. La sentencia confirma la homologación del acuerdo y modifica aspectos relativos a honorarios y costos.
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