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HEREDEROS FITTIPALDI LUIS MARÍA C/ MUÑOZ CARLOS Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la homologación del acuerdo transaccional en un proceso de acción reivindicatoria. El tribunal rechazó los agravios relacionados con la validez del acto y modificó la base regulatoria para honorarios de los peritos, estableciendo la tasación del bien en U$S 142.000.

Recurso de apelacion Costas procesales Accion reivindicatoria Base regulatoria Honorarios periciales Homologacion de acuerdo Validez del acto juridico Tasacion del inmueble Documentacion digital Ley 14.967.

El actor, los herederos de Luis María Fittipaldi, demanda a Carlos Muñoz y otros por una acción reivindicatoria. La sentencia de primera instancia homologó un acuerdo entre las partes, lo que fue apelado por los demandados y otros actores en distintos aspectos. La Cámara analizó los agravios sobre la validez del acto jurídico y la homologación, considerando la normativa vigente y la prueba aportada. Los demandados alegaron que el acuerdo era inexistente por falta de firma de todos los intervinientes y que no correspondía la homologación, basándose en la interpretación del art. 5° de la Acordada SCBA N° 4013 y en la supuesta digitalización incompleta del convenio. La Cámara rechazó estos agravios, argumentando que la normativa invocada no contiene la excepción alegada y que la existencia del acuerdo no fue cuestionada de manera suficiente, además de que la firma puede presumirse de la documentación digitalizada. Respecto a los honorarios periciales, la Cámara modificó la base regulatoria, considerando la tasación del inmueble en U$S 142.000, y estableció que los honorarios deben ser solidariamente soportados por las partes, en atención a la naturaleza del acuerdo y la ley aplicable. También dispuso la regulación de honorarios de los peritos en función del valor del bien, con montos en pesos y la aplicación del art. 1255 del CCCN. La decisión se fundamenta en que la documentación digitalizada y la existencia del acuerdo no fueron desvirtuadas, y en que la normativa procesal no establece la excepción invocada por los demandados para el ingreso del convenio en soporte papel fuera del plazo. La sentencia confirma la homologación del acuerdo y modifica aspectos relativos a honorarios y costos.

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