CANAZZA, RODOLFO OMAR S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA (425)
Revisión judicial de la restricción de capacidad de Rodolfo Omar Canazza basada en la nueva normativa en salud mental y derechos de las personas con discapacidad. La sentencia dispuso limitar su ejercicio de la capacidad, asignándole apoyo y protección, en consonancia con la ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La causa se origina en la solicitud de adecuación de la sentencia previa a la normativa vigente en salud mental y capacidad, en virtud de la Ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Dra. Gabriela Masciotta, en su rol de Asesora de Incapaces, solicitó la reformulación de la sentencia para ajustarse a los nuevos estándares de protección y apoyo en derechos de las personas con discapacidad. Los peritajes psiquiátricos, psicológicos y socioambientales concluyeron que Rodolfo presenta un trastorno psicótico-esquizofrenia, que afecta su capacidad de comprender actos complejos y de administrar su patrimonio, aunque mantiene facultades en actos simples y familiares. La evaluación interdisciplinaria refleja que, si bien la persona puede administrar su salario y realizar actos personales básicos, requiere apoyo para actos jurídicos que comprometan su patrimonio y decisiones médicas. La sentencia fundamenta que su alteración mental no es circunstancial ni de carácter transitorio, sino de gravedad suficiente para justificar una restricción parcial de su capacidad, en línea con el principio de autonomía y derechos humanos. La restricción se limita a actos patrimoniales y jurídicos complejos, manteniendo su capacidad para actos laborales y familiares. Se designa un apoyo principal en la persona de María de los Angeles Dotta, y se ordena seguimiento periódico y revisión en tres años. La decisión se fundamenta en los arts. 22 y Ccs. del C.C.C.N., la Constitución Nacional y Provincial, y tratados internacionales. La sentencia confirma la restricción de capacidad, en línea con la normativa vigente y la protección de los derechos del titular, priorizando su bienestar y autonomía en las limitaciones necesarias.
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