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DISPINZIERI RAQUEL MARÍA EUGENIA C/ CLÍNICA DE FRACTURA Y ORTOPEDIA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condena a la Clínica de Fractura y Ortopedia S.A. a indemnizar por daños y perjuicios a Raquel Dispinzieri, basándose en responsabilidad por mala praxis médica y responsabilidad del establecimiento. La Cámara confirma la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad medica Dano psicologico Incapacidad permanente Mala praxis Responsabilidad contractual Negligencia Responsabilidad objetiva. Responsabilidad del establecimiento sanitario

La demandante, Raquel María Eugenia Dispinzieri, demanda a la Clínica de Fractura y Ortopedia S.A. por daños derivados de una intervención quirúrgica al dedo pulgar, que resultó en lesión nerviosa y secuelas físicas y psíquicas, incluyendo incapacidad permanente, daño psicológico y daño moral. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad del establecimiento sanitario por el accionar negligente del médico, Dr. Mussini, y condenó a la clínica a pagar $24.954.605,65. La prueba pericial médica y la historia clínica acreditaron que la lesión nerviosa fue consecuencia de la intervención, y que las secuelas, incapacidad y daño psicológico son atribuibles a la mala praxis. La defensa argumentó que la actuación fue conforme a la lex artis y negó responsabilidad. La Cámara de Apelaciones confirma la responsabilidad del centro asistencial, en línea con la jurisprudencia que establece que los establecimientos sanitarios responden por la conducta de sus dependientes y por la prestación negligente de servicios médicos. La responsabilidad se funda en la apariencia de vínculo contractual y en la obligación de garantía del establecimiento. La cuantificación del daño incluye una indemnización por incapacidad del 20,22%, daño psicológico, moral y gastos médicos, ajustados con interés y actualización. La decisión también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en cuanto prohíbe la indexación, aplicando intereses moratorios del 6% anual desde la fecha del hecho y mecanismos de actualización basados en índices oficiales. La sentencia condena a la parte demandada a pagar en el plazo de diez días.

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