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DISPINZIERI RAQUEL MARÍA EUGENIA C/ CLÍNICA DE FRACTURA Y ORTOPEDIA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara Civil y Comercial de Necochea confirmó la responsabilidad de la Clínica de Fractura y Ortopedia S.A. por daños derivados de mala praxis y condenó a pagar $24.954.605,65 por daños y perjuicios, confirmando la sentencia de primera instancia basada en la acreditación de la responsabilidad y las secuelas sufridas por la actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actora demanda a la Clínica de Fractura y Ortopedia S.A. por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica que produjo secuelas nerviosas y de movilidad en su mano derecha, afectando su calidad de vida y capacidad laboral. La demanda se fundamenta en la presunta negligencia médica y en el incumplimiento de deberes de seguridad por parte del centro asistencial. La defensa argumenta que la atención médica fue adecuada y conforme a la lex artis, negando responsabilidad y alegando relación contractual con el profesional médico. La prueba pericial médica y la historia clínica acreditaron que durante la cirugía se produjo una lesión del nervio mediano, que causó secuelas severas, y que la clínica, al permitir la actuación del profesional sin vínculo formal probada, incurrió en responsabilidad objetiva. La sentencia de primera instancia y la apelación confirmaron la responsabilidad de la demandada, condenándola a pagar la suma de $24.954.605,65, por daños patrimoniales, daño psíquico, moral y gastos médicos. La pericia médica fue considerada sólida y concluyente en demostrar la negligencia y las secuelas. La Cámara destacó que la responsabilidad del centro asistencial no requiere prueba de culpa, dado que la actuación del profesional dependiente o autorizado por el establecimiento generó la responsabilidad objetiva, en línea con la doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad médica y sanatorial. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que de acuerdo a las pruebas colectadas, ha quedado acreditada en autos la intervención quirúrgica realizada a la actora por el Dr. Mussini en la Clínica de Fractura y Ortopedia S.A., y que durante esa operación se produjo una lesión en el nervio mediano, como lo certifica la pericia médica. La responsabilidad del centro asistencial surge por la existencia de una relación de dependencia o de hecho, en virtud de la cual responde por los actos de sus dependientes y del personal que actúa en su nombre, incluso si el profesional no forma parte de su staff, en línea con la doctrina de la responsabilidad objetiva. La pericia concluyó que la lesión nerviosa no fue una complicación esperable ni justificada en la técnica, sino un error imputable a la actuación del profesional, por lo que la negligencia en la atención puede calificarse como responsable y causante de las secuelas." "Que en materia de mala praxis médica, la responsabilidad se fundamenta en la omisión de diligencias propias de la lex artis, y no requiere prueba de culpa, sino la existencia

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