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MARTI RAUL OSCAR C/ AGUIRRE JERONIMO ADOLFO Y OTRO/A S/ ACCION DE DESPOJO

La sentencia de primera instancia ordena la restitución del inmueble por interdicto de recobrar, reconociendo la posesión del actor y la existencia de despojo clandestino por parte de los demandados, confirmando la procedencia del reclamo.

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Raúl Oscar Marti demanda a los Sres. Martín Aguirre y Jerónimo Aguirre por interdicto de recobrar, alegando que fue despojado clandestinamente del inmueble sito en calle 62 n° 3154, de Necochea, en fecha 16 de enero de 2024. La demanda fundamenta en la posesión previa del actor, acreditada mediante declaraciones testimoniales, documentación y constataciones policiales, y en el acto clandestino de despojo constatado en la causa penal. La defensa de los demandados niega la posesión, argumenta que el inmueble sería de su madre Lydia Gygli y que las maniobras de transferencia fueron fraudulentas, además de alegar prescripción de la acción. La jurisprudencia citada sostiene que el interdicto de recobrar es un remedio sumario para proteger la posesión, y que la acción no ha caducado al haberse promovido dentro del plazo legal. El tribunal concluye que la posesión del actor fue acreditada y que fue despojado de manera clandestina, por lo que hace lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble en diez días, con costas a los vencidos.

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