ARIAS MARIA ELENA C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA Y OTRO/A S/ AMPARO
La Cámara Provincial declaró la inconstitucionalidad del requisito de libre deuda para renovar la licencia de conducir y ordenó a la Municipalidad de Necochea continuar con los trámites sin exigirlo. La decisión se fundamenta en la irrazonabilidad de la norma reglamentaria y su desviación del espíritu de la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Elena Arias, demandó la Municipalidad de Necochea y la Provincia de Buenos Aires solicitando la renovación de su licencia de conducir, que estaba próxima a vencer, alegando que la denegación del trámite basado en multas prescriptas violaba derechos constitucionales y la normativa vigente. La demandante argumentó que las multas correspondientes a infracciones de 2009 y 2011 estaban prescritas conforme al art. 89 inc. b de la ley 24.449, y que la exigencia de un "libre deuda" previo, basada en un decreto reglamentario que impone esta condición, constituía una restricción irrazonable, desproporcionada y con finalidad recaudatoria, que vulneraba el derecho a la movilidad y a la legalidad. La parte demandada argumentó que la vía del amparo no era adecuada y que la normativa reglamentaria no era inconstitucional, sino que se ajustaba a la ley y a los procedimientos administrativos. La Cámara analizó la constitucionalidad del requisito reglamentario y concluyó que la norma infringía la supremacía del texto legal y la finalidad de la ley, ya que el requisito de libre deuda no se encontraba sustentado en la normativa legal y su imposición era irracional, afectando derechos constitucionales y principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y ordenó que la Municipalidad de Necochea continúe con el trámite de renovación sin exigir la previa obtención de un "libre deuda". Además, impuso las costas a las demandadas.
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