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PAPPATERRA MARIA ANDREA C/ PRAT JULIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios de $129.642.460,84, por lesiones derivadas de un accidente de tránsito, y resolvió sobre la responsabilidad objetiva del conductor y la aseguradora, además de fijar intereses y actualización monetaria.

La causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios promovida por María Andrea Pappaterra contra Julián Prat y Caja de Seguros S.A. tras un atropello ocurrido el 17 de enero de 2024, en el que la actora cruzaba una avenida y fue embestida por una motocicleta conducida por el demandado, quien circulaba imprudentemente. La actora sufrió lesiones graves, incluyendo fracturas y traumatismos, que derivaron en cirugía y secuelas que afectaron su capacidad laboral y su vida personal. La sentencia de primera instancia declaró la responsabilidad objetiva del conductor y la aseguradora, en base a la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, y valoró las pruebas médicas, periciales y testimoniales para cuantificar la indemnización en la suma de $129.642.460,84. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, en virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoció su inconstitucionalidad sobrevenida, y dispuso intereses y actualización conforme a IPC y CER. La fundamentación resaltó que la conducta del demandado fue culpable por no haber mantenido el dominio de su vehículo, y que la conducta de la víctima no fue suficiente para eximir total responsabilidad, considerando la prioridad del peatón y la obligación del conductor de prevenir riesgos. La valoración de los daños consideró la incapacidad sobreviniente, lucro cesante, daño futuro, daño psicológico, daño moral y gastos, estableciendo montos específicos para cada rubro. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales... La responsabilidad objetiva de los conductores en accidentes de tránsito, prevista en los arts. 1757 y ss. del CCyC, resulta aplicable en este caso, dado que la causa del daño fue la imprudencia del demandado al circular sin mantener el dominio del vehículo. La prueba de la culpa del conductor no fue suficiente para eximir la responsabilidad, pues el artículo 1758 del mismo cuerpo normativo establece que el dueño y guardián de la cosa son responsables, salvo prueba en contrario que demuestre la ruptura del nexo causal." "El daño moral y psicológico se valoran en función del sufrimiento, el impacto en la vida de relación y las secuelas psíquicas, siendo acreditada la afectación por informes per

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