GUTIERREZ GASTON RODRIGO Y OTRO/A C/ AVOLEDO NUÑO LUCAS AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena al demandado Lucas Agustín Avoledo Nuño y/o a la aseguradora La Mercantil Andina por daños ocasionados en un siniestro vial, estableciendo una indemnización total de $58.830.000,00, tras analizar la responsabilidad objetiva y la relación causal en el accidente.
Quién demanda: GASTON RODRIGO GUTIERREZ y JOHANNA GARCETE MENDOZA.
¿A quién se demanda?
Lucas Agustín Avoledo Nuño y/o la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/03/2019, con lesiones físicas, psíquicas, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora a pagar la suma total de $58.830.000,00, con intereses; además, se extiende la condena a la aseguradora en virtud del contrato de seguro. Fundamentos principales: El tribunal concluyó que la responsabilidad del automovilista es objetiva, basada en la intervención de la cosa portadora de riesgo (el vehículo) y la causalidad adecuada con el accidente. Se valoró la prueba rendida, incluyendo testimonios, informes periciales y confesiones fictas que reconocieron la existencia del siniestro y la cobertura asegurativa. La culpa del conductor fue acreditada por la prueba, en particular por la declaración del testigo Saba, y por la pericia mecánica y psicológica, que evidencian las lesiones y secuelas en los actores. La responsabilidad civil se atribuyó sin eximir basada en la culpa del automovilista, y se valoraron los daños físicos, psíquicos, morales y gastos médicos, estableciendo sumas indemnizatorias significativas, ajustadas a la gravedad de las lesiones y secuelas. El análisis del monto consideró la actualización de valores al momento de la sentencia y la insuficiencia de las tasas de interés por las condiciones económicas actuales, diferiendo la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia para futuras liquidaciones. También se abordó la constitucionalidad de la ley 23.928 y se descartó su inconstitucionalidad en el presente caso.
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