GUTIERREZ GASTON RODRIGO Y OTRO/A C/ AVOLEDO NUÑO LUCAS AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al automovilista por daños en colisión con motocicleta, reconociendo responsabilidad objetiva y daños patrimoniales y no patrimoniales. La Cámara revocó la postura del juez y dictó condena en base a la responsabilidad del automovilista por apertura de puerta imprevista y la causalidad probada.
La demanda fue promovida por GASTON RODRIGO GUTIERREZ y JOHANNA GARCETE MENDOZA contra LUCAS AGUSTIN AVOLEDO NUÑO, por daños derivados de un accidente de tránsito en Morón, ocurrido el 21/03/2019, cuando el automotor Chevrolet Cruze, estacionado, abrió su puerta imprevistamente, impactando a una motocicleta Yamaha en movimiento. La parte actora alegó negligencia del conductor del vehículo por no advertir la presencia de los motociclistas, quienes sufrieron lesiones graves. La prueba documental y testimonial, especialmente la declaración del testigo Saba, confirmó la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del demandado. La pericia mecánica, aunque general, apoyó la causalidad, y la pericia psicológica y médica evidenciaron lesiones y secuelas que justificaron indemnización. La sentencia de primera instancia condenó al automovilista a pagar $58.830.000,00 en total, por daños físicos, psíquicos, gastos y daño moral, además de extender la condena a la aseguradora. La Cámara revocó la decisión y, considerando la responsabilidad objetiva y la causalidad, hizo lugar a la apelación, condenando al demandado en los términos de la sentencia, con una indemnización total de $58.830.000,00. Se confirmó la responsabilidad del automovilista por negligencia en la apertura de la puerta sin verificar la circulación, y la relación causal con las lesiones. La valoración de los daños fue ajustada a las circunstancias, y se mantuvieron las condenas con costas.
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