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ARROYO GERVASIO C/ SUCESORES DE MACHETANZ LEOPOLDO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por Gervasio Arroyo contra los herederos de Leopoldo Machetanz y Elvira Ausilli fue rechazada por insuficiencia probatoria, concluyendo que no se acreditó la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo legal de veinte años.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gervasio Arroyo, promovió acción de prescripción adquisitiva vicenal argumentando que poseía el inmueble en cuestión durante aproximadamente 25 años, con ánimo de dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, pagando impuestos y realizando refacciones. La defensa, representada por los herederos de Leopoldo Machetanz y Elvira Ausilli, impugnó la demanda, señalando la insuficiencia de la prueba y la falta de demostración de la posesión requerida. La sentencia analizó la prueba rendida, destacando que los elementos presentados, como los pagos de impuestos y los testimonios, no alcanzaron a demostrar la posesión necesaria para adquirir el dominio por prescripción. Se sostuvo que la prueba debía ser rigurosa y compuesta, exigiendo la demostración del "corpus" y del "animus" en conjunto, lo cual no ocurrió en este caso. La valoración concluyó que no se acreditó el cumplimiento del plazo ni la calidad de la posesión, por lo que se rechazó la demanda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El instituto al amparo del cual se ha promovido la presente acción, denominado prescripción larga, veinteñal o vicenal, puede ser definido como 'la adquisición del dominio por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley' (Calegari de Grosso, Lydia E., Usucapión, 3ra. edición, p. 45). Es decir, quien posee un inmueble con ánimo de dueño y detentando una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por veinte años, adquiere su dominio sin interesar que no tenga título, ni buena fe, y si bien ello ha dado lugar a críticas, el instituto en cuestión halla su razón de ser en el interés social que se encuentra en juego: asegurar la estabilidad de la propiedad y consolidar la posesión. [...] La prueba de la posesión y el tiempo en el juicio de prescripción adquisitiva requiere de una rigurosidad probatoria que debe ser valorada en conjunto y con estrictez, exigiéndose comprobación tanto del corpus como del animus por el período de ley. La simple declaración de pago de impuestos no acredita la continuación en la posesión, sino que sólo indica el ánimo, y no la actividad posesoria concreta sobre el inmueble. [...] La prueba aportada, valorada en su conjunto, no resulta convincente ni provoca suficiente convicción para acoger la demanda, pues no se ha demostrado

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