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CARBAJO PERLA C/ SUCESORES DE FOSS CARLOS AGUSTÍN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Perla Carbajo contra los sucesores de Foss Carlos Agustín fue aceptada, declarando la adquisición del dominio del inmueble a favor de la actora con fecha 18 de abril de 2015, tras comprobar la posesión pública, pacífica, continua y con animus domini durante más de veinte años.

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La actora, Perla Carbajo, inició demanda por prescripción adquisitiva de dominio contra los sucesores de Foss, alegando que comenzó a poseer el inmueble en diciembre de 1993, realizando mejoras, pagando impuestos y denunciando la propiedad ante distintas entidades públicas. El tribunal analizó las pruebas documentales, testimoniales y los informes de dominio, concluyendo que la actora cumplió los requisitos legales para adquirir el dominio por usucapión. La sentencia destaca que la posesión fue pública, pacífica, continua y en concepto de dueña durante más de veinte años, y que los actos posesorios, junto con la documentación aportada, acreditan la adquisición del dominio. Además, se establece la fecha de inicio de la posesión en 1995, concretamente en el reempadronamiento del inmueble, y se determina que el dominio se adquirió con fecha 18 de abril de 2015. La resolución también ordena la inscripción registral y la cancelación de la anterior inscripción dominial. Fundamentos principales: "En el juicio de usucapión, no rige en plenitud la normativa de los arts. 354, inc. 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto tratándose de una adquisición de dominio originaria (...) es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los elementos que la configuran". El tribunal señala además que "el fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo" y que "la posesión por más de veinte años, en forma pública, pacífica y con ánimo de dueño, acredita la adquisición del dominio". Se destaca la valoración conjunta de las pruebas documentales, testimoniales y la declaración de la defensora, concluyendo que la actora ha ejercido la posesión en los términos requeridos por la ley. Por último, se enfatiza que la sentencia tiene efecto declarativo ex tunc, y que la fecha de adquisición del dominio se fija en el 18 de abril de 2015, a partir del reconocimiento del reempadronamiento.

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