SOLIZ CORDOVA SERAFIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia ordena la inscripción de la declaratoria de herederos y el cumplimiento de diversos requisitos registrales y fiscales para la transmisión de un bien rodado. La resolución fundamenta la necesidad de verificar documentación y pagos para proceder con la inscripción.
- La resolución autoriza la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del 50% del bien rodado con certificado de dominio DOMINIO AD440VX, dictada el 28 de abril de 2025.
- La decisión se fundamenta en que se ha cumplido con las formalidades procesales y registrales previstas en la ley, y en que la documentación adjunta y los requerimientos fiscales y registrales han sido o serán cumplidos.
- La jueza señaló que: "De conformidad con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos...". Además, recordó que es necesario presentar la valuación fiscal vigente, la declaración jurada patrimonial, y cumplir con el pago de tasas y tributos, incluyendo el impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
- La sentencia también señala que "Deberá acompañar la Valuación Fiscal VIGENTE (DIRECCION DE RENTAS)... en defecto de ello, anéjese Póliza de Seguros, o publicación en diarios y/o revistas vigente al año en curso".
- La resolución contempla además la rectificación del estado civil del causante en el título de propiedad y otros requisitos formales para la inscripción.
- Se advierte que se deberán cumplir las obligaciones fiscales y registrales antes de la inscripción definitiva.
- No se registran votos disidentes ni consideraciones adicionales relevantes.
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