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GANCEDO FERNANDO MARTIN C/ GANCEDO SANTIAGO EMILIO Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION

La Cámara homologó un acuerdo autocomponedor en proceso de sucesión y acción de partición, concluyendo el expediente y ordenando su archivo. La decisión se fundamentó en la voluntariedad y ausencia de vicios en el acuerdo, conforme a los artículos 308 y 1641 del CCCN.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Fernando Martín GANCEDO contra Santiago Emilio GANCEDO en una acción de partición y colación, y en autos conexos, Maria CLOTILDE BALLERINI promovió una acción sucesoria. En la audiencia del 06/06/2025, las partes arribaron a un acuerdo autocomponedor, que fue sometido a homologación. La jueza verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales, sin vicios que afecten la voluntad de las partes, y decidió homologarlo. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y pone fin al proceso, con costas a cargo de las partes según lo acordado. Se regulan honorarios profesionales y se deja constancia de la liquidación de tasas de justicia. La resolución ratifica que el acuerdo es válido y que no hay objeciones que impidan su homologación, procediendo al cierre del expediente. Fundamentos principales: "Que en la Audiencia Conciliatoria y Preliminar de Pruebas de fecha 06/06/2025, las partes arribaron a un acuerdo autocomponedor solicitándose su homologación." "Que la situación encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes." "Habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo allí arribado." "Que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 1643 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo allí arribado." "De conformidad con citas legales y lo normado en los arts. 162, 308 y cctes. del Cód. Procesal, RESUELVO: Homologar el acuerdo arribado por las partes en la Audiencia Conciliatoria y Preliminar de Pruebas celebrada en la fecha mencionada, y dar por finiquitado el proceso." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $39.043,225, equivalente a USD 32.500, conforme la cotización del dólar a la fecha

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