PAIS ROJAS JESSE ALLEXANDERS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Inscripción de declaratoria de herederos y orden de registro en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. La sentencia dispuso inscribir el 100% del bien dominio PQG278 a favor de Xiomara Melina PAIS BRAVO, en cumplimiento del art. 765 del CPCC y la documentación acompañada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Jueza Laura Elizabeth Mato ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos en favor de Xiomara Melina PAIS BRAVO respecto del bien automotor con certificado de dominio PQG278, por el 100% del mismo, en cumplimiento de la documentación presentada y lo dispuesto por el art. 765 del CPCC. La resolución se basa en que "de conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos" y en la documentación adjunta, incluyendo la resolución de fecha 13/12/2024. Se ordenó además la confección de oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, quedando a cargo del profesional actuante su confección y comunicación. La regulación de honorarios se realizó conforme a los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, estableciéndose las sumas en JUS y las obligaciones de pago, además de cumplimentar con las normativas sobre aportes y tasas. Se dejó constancia del cumplimiento en la integración de la tasa de justicia y se notificaron electrónicamente a los profesionales intervinientes. La decisión fundamenta que "se ha tomado como base regulatoria la suma de $14.662.100 correspondiente al 100% del Dominio PQG278" y que "debe registrarse en relación al RRN nº 973". La sentencia también recuerda la normativa sobre notificación de honorarios y obligaciones fiscales, en línea con la Ley 14.967 y la normativa complementaria.
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