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PAIS ROJAS JESSE ALLEXANDERS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se inscribió la declaración de herederos para el bien automotor con certificado de dominio en autos. La resolución ordenó la inscripción y dispuso la comunicación electrónica al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, confirmando la validez del trámite y regulando honorarios profesionales.

Bienes muebles Regulacion honorarios Cumplimiento normativo Registro nacional de la propiedad automotor Ley 14.967 Ley 6716 Inscripcion de herederos Declaracion hereditaria Dominio automotor Comunicacion electronica

La actora Xiomara Melina PAIS BRAVO solicitó la inscripción de la declaración de herederos respecto del 100% del bien automotor con dominio PQG278, en virtud de la declaratoria dictada en fecha 13/12/2024. La autoridad judicial, tras verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación acompañada, ordenó la inscripción registral del bien y la comunicación electrónica al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en cumplimiento del art. 765 del CPCC y la Ley 14.967. Además, reguló los honorarios de los abogados patrocinantes, estableciendo las sumas correspondientes y las condiciones de pago, en línea con los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, y dejó constancia que se cumplió con el pago de la Tasa de Justicia. La resolución también dispuso que se cumpliera con la normativa tributaria, incluyendo la presentación del CUIT y CUIL. La jueza Laura Elizabeth Mato fundamenta la decisión en la documentación acompañada, la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada, específicamente citando la causa 1876/2 de la Cámara de Apelaciones y haciendo referencia a la valoración del valor del bien para la regulación de honorarios, establecida en $14.662.100, en concordancia con la causa 62/2010.

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