PILMAN S.A. C/ SOSA CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
La jueza Laura Elizabeth Mato rechazó la ejecución por falta de documentación respaldatoria que asegure la validez del título ejecutivo, confirmando la improcedencia del cobro y ordenando el rechazo de la pretensión ejecutiva.
La parte demandada, Carlos Alberto SOSA, no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a alegar defensas procesales (arts. 116 y 155 C.P.C.C.). La jueza resaltó la obligación del juez de verificar la validez del título ejecutivo conforme al art. 529 del CPCC, y que tal verificación no está precluida, pudiendo hacerse en cualquier etapa del proceso. La doctrina citada indica que: "El examen del título por parte del juez tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia." La jueza recordó que la ley 24.240 de Defensa del Consumidor es de orden público, y que los requisitos del art. 36 de dicha ley deben cumplirse en las operaciones de consumo, siendo nulo el documento si no discrimina claramente los conceptos económicos, como monto e intereses. En el caso, el pagaré presentado no cumple con los requisitos del art. 36 de la ley 24.240, ya que no discrimina claramente el alcance del servicio, monto e intereses. La documentación adicional del negocio causal debe integrarse para garantizar la validez del título, pero en este caso no se presentó la documentación respaldatoria necesaria, por lo que el título carece de habilidad para su ejecución. La jueza cita precedentes que establecen la necesidad de integrar el título con documentación adicional y que la falta de ello implica la improcedencia del cobro. Por todo ello, se resuelve rechazar la pretensión ejecutiva, ordenar el archivo de las actuaciones como proceso sumario y sin costas por la naturaleza oficiosa de la cuestión.
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