FOSSA MARTA ALICIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia regula la inscripción de la Declaratoria de Herederos en un proceso sucesorio y la regulación de honorarios profesionales. La resolución ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad, regulariza honorarios y demás gastos, y establece los pasos para la notificación y cumplimiento de las formalidades registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución judicial trata sobre la inscripción de la Declaratoria de Herederos en un proceso sucesorio iniciado a raíz del fallecimiento de Maria Jovita Rivero, respecto a un bien inmueble en San Isidro. El tribunal ordena la confección de instrumentos y la inscripción en la matrícula correspondiente, en línea con lo dispuesto por la legislación registral y procesal, específicamente la Ley 6716, y regula además los honorarios profesionales del letrado interviniente, Dr. Elias Juan Carlos Irusta, en atención a las tareas realizadas en las distintas etapas del proceso y a la normativa aplicable. La resolución también aclara que la operación de venta denunciada no requiere autorización adicional y que las inscripciones se efectúan conforme a lo ordenado en autos, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos formales y de la documentación presentada, incluyendo la regulación de honorarios, el pago de aportes y la notificación correspondiente. Los fundamentos principales subrayan la importancia de ajustarse a las normas registrales y procesales, la proporcionalidad en la fijación de honorarios, y la validez de las inscripciones sin necesidad de autorización adicional, en virtud del artículo 1º de la disposición técnico-registral Nº 11/83. Se incluyen citas que refuerzan la facultad del juez para fijar honorarios equitativos en caso de desproporción, y la normativa que regula la notificación y regulación de honorarios, en especial la Ley 14.967 y la Ley 6716. No se reportan votos disidentes ni agravios específicos en el extracto analizado.
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