LUNA MIRIAM VIVIANA Y OTRO/A C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Decisión judicial sobre rechazo del pedido de radicación por conexidad en un proceso sucesorio. La juez resolvió no admitir la radicación por conexidad, argumentando que no existen razones que justifiquen la vinculación con otro expediente y que la competencia se mantiene en el juzgado de origen.
La resolución fue dictada en el marco de un proceso en trámite en el que se solicitó la radicación a pedido de parte por conexidad con otra causa. La juez Laura Elizabeth Mato analizó las actuaciones y concluyó que no surgen razones de conexidad o atracción que justifiquen la radicación ante este juzgado, en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial. La juez destacó que la radicación por conexidad es de aplicación facultativa y restrictiva, y que en este caso, la competencia del juzgado no se ve afectada por acciones personales de acreedores del difunto, sino que se trata de un proceso sucesorio. En consecuencia, rechazó el pedido de radicación por conexidad, ordenando el archivo de las actuaciones y la comunicación a la Receptoría General de Expedientes para que se efectúe el sorteo correspondiente.
La jueza afirmó: "la compulsa de las actuaciones no surgen razones de conexidad o atracción que justifiquen su radicación ante estos estrados toda vez que, conforme lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial, el proceso sucesorio ejerce fuero de atracción sobre las acciones personales de los acreedores del difunto, y no sobre la acción personal -incumplimiento contractual
- entablada contra un tercero."
No se mencionan votos disidentes o argumentos en disidencia en la resolución.
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