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La resolución rechaza el pedido de radicación por conexidad en un proceso sucesorio. La jueza argumenta que no existen razones de conexidad o atracción que justifiquen la radicación conjunta, en virtud del análisis del artículo 2336 del Código Civil y Comercial y del Acuerdo 3397/08 SCBA. La decisión se fundamenta en la interpretación restrictiva del artículo 43 del Acuerdo, ya que la conexidad es de aplicación facultativa y no se configura en el caso.

Conexidad Competencia Fuero de atraccion Sucesion ab-intestato Acuerdo 3397/08 scba Radicacion de autos Distribucion de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza Laura Elizabeth Mato, en su calidad de magistrada, resuelve rechazar el pedido de radicación por conexidad presentado en autos relacionados con una sucesión ab-intestato. La parte interesada pretendía que los autos fueran radicados en forma conjunta con otro expediente, pero la magistrada concluye que, tras la compulsa de las actuaciones, no existen razones de conexidad o atracción que justifiquen dicha radicación. La fundamentación principal se basa en que la radicación por conexidad es de interpretación restrictiva y que, según el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, el proceso sucesorio ejerce fuero de atracción sobre las acciones personales del difunto, no sobre acciones contra terceros. La resolución dispone además dar de baja las actuaciones y comunicar a la Receptoría General de Expedientes para que se efectúe el sorteo correspondiente. Fundamentos principales: "Que, asimismo, el artículo 35 del Ac. 3397/08 de SCBA., dispone que 'Las causas se iniciarán por ante la Receptoría para su asignación y caratulación conforme el procedimiento previsto en esta Sección y de acuerdo a las categorías contempladas en el Anexo II. Sin perjuicio de que sea el juzgado o tribunal quien se pronuncie sobre su procedencia, en cuyo caso resolverá conforme el artículo 45 (.)'." "Que de la compulsa de las actuaciones no surgen razones de conexidad o atracción que justifiquen su radicación ante estos estrados toda vez que, conforme lo dispuesto por el art. 2336 del Código Civil y Comercial, el proceso sucesorio ejerce fuero de atracción sobre las acciones personales de los acreedores del difunto, y no sobre la acción personal -incumplimiento contractual
- entablada contra un tercero." "En consecuencia, no corresponde hacer lugar al pedido de radicación por conexidad con los autos GOMEZ JOSE FELICIANO S/ SUCESION AB-INTESTATO, expte. LM 45672-2024 que tramitan por ante este organismo."

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