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GUARCH SUSANA ESTER S/ SUCESION AB-INTESTATO Y SUCESIÓN TESTAMENTARIA " (21 Y 22)

Orden de transferencia de fondos hereditaria y regulación de honorarios en proceso de sucesión ab intestato. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia confirmó la regulación de honorarios y ordenó la transferencia de la suma de $1.648.326,93 a favor del heredero Daniel Horacio Guarch, depositados en la cuenta judicial.

Regulacion de honorarios Sucesion ab Transferencia de fondos hereditaria

El tribunal ordena la transferencia de la suma de $1.648.326,93, depositada en la cuenta judicial del expediente de sucesión de Susana Ester Guarch, a favor del heredero Daniel Horacio Guarch, en concepto de acervo hereditario. La transferencia se realiza a la cuenta bancaria previamente denunciada, y se regula además los honorarios del profesional Liliana Mabel Di Dieco, patrocinante de los herederos, en base a las tareas desarrolladas en las tres etapas del proceso, todas a cargo de la masa hereditaria. La resolución también regula aspectos formales, como la presentación de la declaración jurada patrimonial, el cumplimiento del pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes y la documentación de aportes previsionales y fiscales. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, específicamente en los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, la Ley 14.967, y las resoluciones de la Cámara de Apelaciones y las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. La resolución se fundamenta en que la suma regulada fue tomada como base en una causa previa, y se exceptúa del pago de tasas de justicia conforme al origen de los fondos. Los fundamentos principales incluyen: "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 1.648.326,93 (conf. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa 1876/2 caratulada 'DEMONTE DE SOUZA, FRANCISCA Y OTROS S/SUCESION AB INTESTATO' R.H. Nº 62/2010 del 28/09/10)." "Se regula la honorarios del profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, en 6 JUS (Ac. 4090/25 SCBA, punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria." "Se exceptúa del pago de la tasa de justicia, en virtud del origen de los fondos 343 inc. 2 del Cod. Fiscal."

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