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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENA EMIR MAXIMILIANO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La Cámara de Primera Instancia declaró su incompetencia para entender en el proceso de cobro sumario por relación de consumo, considerando que la ley 24.240 impide la prórroga de competencia territorial en estos casos, y remite las actuaciones al juzgado competente en virtud de la ley de protección al consumidor.

Relacion de consumo Competencia territorial Proceso ejecutivo Proteccion al consumidor Jurisdiccion Declaracion de incompetencia Ley 24.240 Ley 26.361 Jurisdiccion del domicilio del consumidor Relacion financiera

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco de la Provincia de Buenos Aires inició un proceso de cobro sumario contra Emir Maximiliano SENA por un monto de $132.053,90, vinculando su domicilio en José C. Paz. Tras diligenciar notificaciones y verificar el domicilio, el tribunal constató que la relación de consumo y las características del demandado implican la aplicación del art. 36 de la ley 24.240, que impide la competencia territorial de los tribunales provinciales en estos casos. La jurisprudencia del STJBA en "Cuevas, Eduardo Alberto c/Cucci, Jorge Alberto s/Cobro Ejecutivo" respalda que, en relaciones de consumo, debe primar la protección del usuario y consumidor, por lo que la competencia se determina en el juzgado del domicilio del consumidor. En virtud de ello, el tribunal declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al juzgado competente. Fundamentos principales: "En virtud de lo antes dicho, he de destacar que las circunstancias personales de las partes permiten presumir la existencia de una relación de consumo alcanzada por las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, teniendo la parte ejecutada las características de 'consumidor o usuario' en los términos del art. 1° de la precitada norma y siendo la ejecutante una entidad de crédito encuadrable en la definición de su artículo 2°." "Más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la regla procesal, de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1, 2, 36 y 37, ley 24.240). Y ello a fin de poder arribar a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores." Dado lo expuesto, se concluye que la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del consumidor, en este caso, en José C. Paz, por lo que se declara la incompetencia del tribunal y se remiten las actuaciones al juzgado competente.

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