S. M. E. Y D. J. A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás confirmó la sentencia que dio por finalizada la obligación alimentaria a favor de los hijos mayores de edad, rechazando los agravios de la recurrente y manteniendo los montos y condiciones establecidas en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La recurrente, M. E. S., interpuso recurso de apelación contra la decreto de cese de la pensión alimentaria en favor de sus hijos L. J. e I. D., mayor de edad, con base en que uno de ellos, L., presenta discapacidad permanente con acompañante, y que el otro, I., se encuentra cursando estudios superiores con carga horaria elevada. La sentencia apelada dispuso que, por ser mayores de 21 años, los deberes alimentarios cesan ipso iure, salvo la excepción prevista para hijos con discapacidad, la cual no fue acreditada de manera suficiente en esta causa. La Cámara confirmó la sentencia, señalando que la discapacidad de L. no fue demostrada con gravedad o irreversibilidad, y que ambos hijos desarrollan actividades laborales, por lo que no se configuraron los supuestos que permiten la continuidad de la obligación alimentaria más allá de los 21 años. Los jueces destacaron que la normativa aplicable establece que la obligación de los padres en favor de hijos mayores de edad puede extenderse hasta los 25 años, pero requiere prueba fehaciente de la imposibilidad de proveerse por sí mismos, prueba que no fue aportada. Además, la jurisprudencia citada respalda que la obligación alimentaria a hijos con discapacidad se mantiene en general, si no se acredita que puedan sustentarse por sí mismos. La Cámara rechazó los agravios y confirmó la resolución de primera instancia, manteniendo las costas en el orden causado. La resolución fue dictada en el acuerdo por unanimidad.
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