S. M. E. Y D. J. A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
La Cámara de Apelaciones confirma la legalidad y razonabilidad de la decisión judicial de cese de la obligación alimentaria en favor de los hijos mayores de edad, considerando las circunstancias específicas de discapacidad y estudios, y sosteniendo que la extinción ipso iure operó por la edad de los beneficiarios.
La jueza Fernández Balbis decide confirmar la sentencia del 5/3/2025 que decretó el cese de la pensión alimentaria a los hijos mayores de edad, L. J. y I. A. D., basándose en que ambos superan los 21 años y que, en el caso de I., la situación de estudio y limitaciones no justifican la continuación del beneficio. La recurrente, M. E. S., apeló argumentando que L. tiene discapacidad permanente con asignación de acompañante y dificultades de movilidad, y que I. cursa estudios en la UTN con carga horaria elevada, solicitando que se mantenga la cuota alimentaria. La Cámara analiza la normativa aplicable, señalando que la obligación alimentaria en favor de hijos mayores de 21 años, en general, concluye automáticamente, salvo excepciones previstas en el art. 663 del Código Civil y Comercial, que requiere acreditar que la situación impide al hijo proveerse de medios para sostenerse. La jurisprudencia sostiene que, en casos de discapacidad, la obligación puede mantenerse si se demuestra que el hijo no puede proveerse su propio sustento. En este caso, la Cámara concluye que no se acreditó la gravedad de la discapacidad ni la necesidad de cuidados especiales, por lo que no se modifica lo resuelto. La sentencia confirma la extinción de la pensión alimentaria, considerando además que la situación de estudio de I. no impide su autosuficiencia.
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