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PAOLINI JORGE OMAR C/ CHEDDAD NELSON ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia del juzgado de primera instancia ordena la ejecución de pago de deuda en dólares por U$S 61.800,00, rechazando la excepción de pago total y confirmando la procedencia de la ejecución, basada en la incumplimiento del demandado del pago del pagaré y la validez del título ejecutivo.

La parte actora, Jorge Omar Paolini, demanda a Nelson Roberto Cheddad por la suma de U$S 61.800,00, basada en un pagaré suscripto el 8 de agosto de 2019, que debía vencer el 29 de junio de 2021. La demanda surge ante la negativa del demandado a pagar después de las tratativas extrajudiciales y la presentación del título ejecutivo. La defensa del ejecutado, Nelson Cheddad, plantea la excepción de pago total argumentando que realizó pagos en efectivo y cheques, y que la deuda fue saldada, además de cuestionar los intereses reclamados y la validez de su reconocimiento. La sentencia rechaza la excepción de pago, considerando que el ejecutado no acreditó fehacientemente el pago total y que la obligación sigue vigente. Se ordena la ejecución hasta que se pague la suma principal y los intereses según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 29/06/2021. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión, desestimando los agravios del demandado y ratificando la validez del título y la procedencia de la ejecución. Fundamentos principales: "Habiendo sido negado el pago por la ejecutante, el medio por excelencia lo constituye el recibo y cuando el mismo no existe, los otros elementos que se aportan deben ser apreciados de modo riguroso, ya que las meras manifestaciones no alcanzan si no resultan complementadas por otras probanzas directas, como puede ser la prueba instrumental que tenga una referencia concreta al título en ejecución." "De conformidad con lo establecido por el art. 384 del Código procesal, los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente de aquellas que fueran esenciales y decisivas para fallar la causa, siendo soberanos en la selección de las mismas, pudiendo inclusive preferir unas y descartar otras." "El ejecutado sostiene haber abonado la deuda instrumentada en el título mediante la entrega de dinero en efectivo y cheques dados en pago y a consecuencia de ello se ordenó la producción de la prueba informativa. Siendo carga de la parte ejecutada acreditar en debida forma la excepción de que se intenta valer, ello en concordancia con lo normado por el citado Art. 375 del CPCC, no habiéndose logrado dicho cometido en los presentes autos, corresponde rechazar la defensa intentada." "En cuanto al cómputo de intereses, deberá aplicarse la tasa activa que aplica el Banco de la

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